Regl. 6163, art. 5 dup2

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULO

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Cite as Reglamento Núm. 6163, Art. 5 dup2

DE PROPIEDAD A. Los ocupantes interesados en que se venda el solar deberán radicar su solicitud en el lugar indicado por el Secretario de la Vivienda. B. La solicitud radicada será registrada y evaluada por el Secretario de la Vivienda O la persona en quien él delegue de acuerdo a la Ley 132 de 1ro de julio de 1975, según enmendada y este Reglamento. C. Una vez evaluado y determinado el precio de venta se le notificará por escrito al solicitante, quien podrá comprar O rechazar la compra. D. De aceptar el ocupante se procederá a preparar una certificación de título de propiedad expedida por el Secretario de la Vivienda en el cual 4 aparecerá el nombre del adquiriente, la cabida y la descripción del solar, la nota de su inscripción en el Registro de la Propiedad y cualquier otro dato que el Secretario estime necesario.
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