Regl. 6163, art. 5 dup2
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULO
Cite as Reglamento Núm. 6163, Art. 5 dup2
DE PROPIEDAD
A.
Los ocupantes interesados en que se venda el solar deberán radicar
su solicitud en el lugar indicado por el Secretario de la Vivienda.
B.
La solicitud radicada será registrada y evaluada por el Secretario de la
Vivienda O la persona en quien él delegue de acuerdo a la Ley 132 de
1ro de julio de 1975, según enmendada y este Reglamento.
C.
Una vez evaluado y determinado el precio de venta se le notificará por
escrito al solicitante, quien podrá comprar O rechazar la compra.
D.
De aceptar el ocupante se procederá a preparar una certificación de
título de propiedad expedida por el Secretario de la Vivienda en el cual
4
aparecerá el nombre del adquiriente, la cabida y la descripción del
solar, la nota de su inscripción en el Registro de la Propiedad y
cualquier otro dato que el Secretario estime necesario.