Regl. 6163, art. 6 dup2
CONDICIONES ESENCIALES A LA CONCESIÓN DE
Cite as Reglamento Núm. 6163, Art. 6 dup2
TÍTULO DE PROPIEDAD
A. El adquiriente del solar aceptará las colindancias que le sean fijadas
por la Administración de conformidad con el plano de desarrollo
preliminar O de construcción que haya sido aprobado por los
organismos competentes (Junta de Planificación O Administración de
Reglamentos y Permisos).
B. Previo al otorgamiento del título de propiedad el adquiriente deberá
dejar libre las servidumbres requeridas, tales como calles, paseos de
peatones, utilidades de servicios públicos y otras.