Regl. 6163, art. 8
LOTIFICACIONES
Cite as Reglamento Núm. 6163, Art. 8
Las segregaciones que sean necesarias en las transacciones de
concesión de tÃtulo de propiedad por el Departamento de la Vivienda y sus
organismos, a virtud de esta Ley, estarán exentas de las disposiciones y
reglamentos de lotificación, en cuanto a la presentación de un plano de
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inscripción final se refiere. Entendiéndose que las segregaciones para cumplir
con la disposiciones de la Ley 132 del 1ro de julio de 1975, según enmendada,
se ajustarán y estarán conforme con el desarrollo preliminar o plano de
construcción y las disposiciones de la resolución correspondiente que hubiere
sido aprobada para el caso en cuestión.