Regl. 6163, art. 9
DERECHO A VISTA
Cite as Reglamento Núm. 6163, Art. 9
Toda persona que se considere afectada en sus derechos por las acciones
tomadas por el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas en la
aplicación de este Reglamento podrá radicar una querella, la cual será
adjudicada conforme al Reglamento para Regular los Procedimientos de
Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda y sus Agencias
Adscritas, vigente.