Regl. 2342, art. 1917.53

SERVICIOS PUBLICOS

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(a) Abastecimiento de vapor y mangas. (1) Antes de abastecer a la embarcación con vapor de una fuente fuera de la embarcación, el patrono deberá verificar la presión segura de trabajo del sistema de vapor de la 1917.53 (a) (1) 192 Seguridad y Salud en el Trabajo 1917.53(a)(1) Normas e Interpretaciones embarcación. El patrono deberá instalar un manometro y una válvula de seguridad del tamaño y capacidad adecuados donde la manga de vapor temporera se conecta al sistema (o sistemas) de tuberia de vapor de la embarcación. La válvula de seguridad se programará y será capaz de liberar una presión que no exceda la presión segura de trabajo del sistema de la embarcación en su condición actual, y no habrá ningún medio de aislar la válvula de desahogo del sistema que protege. El manómetro y la válvula de seguridad deberán estar localizados de modo que estén visibles y accesibles. (2) La manga y los accesorios para el abastecimiento de vapor deberán tener un factor de seguridad de no menos de cinco (5). (3) Cuando se cuelga la manga de vapor de abastecimiento de vapor en un portamanga, el peso se equilibrará por líneas apropiadas. La manga se deberá proteger contra fricción. (4) La manga de abastecimiento de vapor deberá estar protegida contra daño, y la manga y la tubería temporera se deberán proteger de modo que cuando éstas pasen por áreas normales de trabajo, los empleados no entren en contacto accidental con éstas. (b) Energía eléctrica. (1) Cuando la embarcación recibe energía eléctrica de una fuente fuera de la embarcación, deberán tomarse las siguientes de precauciones antes/ energizar los circuitos de la embarcación. 193 1917.53 (b) (1) Seguridad y Salud en el Trabajo 1917.53 (b) (1) (i) Normas e Interpretaciones (i) Si está en un dique seco, la embarcación deberá estar conectada a tierra. (ii) El patrono tiene que verificar que todos los circuitos a energizarse estén en buenas condiciones. (iii) Todos los circuitos a energizarse deberán estar protegidos contra sobrecarga de energía cuya capacidad no exceda la capacidad de corriente del cordón que se use.
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