Regl. 2342, art. 1917.53
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.53
(a) Abastecimiento de vapor y mangas.
(1) Antes de abastecer a la embarcación con vapor de una
fuente fuera de la embarcación, el patrono deberá verificar
la presión segura de trabajo del sistema de vapor de la
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Seguridad y Salud en el Trabajo
1917.53(a)(1)
Normas e Interpretaciones
embarcación. El patrono deberá instalar un manometro y
una válvula de seguridad del tamaño y capacidad adecuados
donde la manga de vapor temporera se conecta al sistema
(o sistemas) de tuberia de vapor de la embarcación. La
válvula de seguridad se programará y será capaz de liberar
una presión que no exceda la presión segura de trabajo del
sistema de la embarcación en su condición actual, y no habrá
ningún medio de aislar la válvula de desahogo del sistema que
protege. El manómetro y la válvula de seguridad deberán estar
localizados de modo que estén visibles y accesibles.
(2) La manga y los accesorios para el abastecimiento de vapor
deberán tener un factor de seguridad de no menos de cinco (5).
(3) Cuando se cuelga la manga de vapor de abastecimiento de
vapor en un portamanga, el peso se equilibrará por lÃneas
apropiadas. La manga se deberá proteger contra fricción.
(4) La manga de abastecimiento de vapor deberá estar protegida contra daño, y la manga y la tuberÃa temporera se deberán
proteger de modo que cuando éstas pasen por áreas normales de
trabajo, los empleados no entren en contacto accidental con
éstas.
(b) EnergÃa eléctrica.
(1) Cuando la embarcación recibe energÃa eléctrica de una
fuente fuera de la embarcación, deberán tomarse las siguientes
de
precauciones antes/ energizar los circuitos de la embarcación.
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1917.53 (b) (1)
Seguridad y Salud en el Trabajo
1917.53 (b) (1) (i)
Normas e Interpretaciones
(i) Si está en un dique seco, la embarcación deberá
estar conectada a tierra.
(ii) El patrono tiene que verificar que todos los circuitos a energizarse estén en buenas condiciones.
(iii) Todos los circuitos a energizarse deberán estar
protegidos contra sobrecarga de energÃa cuya capacidad
no exceda la capacidad de corriente del cordón que se
use.