Regl. 6167, art. III
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Cite as Reglamento Núm. 6167, Art. III
Este Reglamento se adopta y promulga conforme a la facultad conferida a la
Junta de SÃndicos y al Administrador de los Sistemas de Retiro en los ArtÃculos
16 y 17 de la Ley Núm. 447, aprobada el 15 de mayo de 1951, según
enmendada, conocida como "Ley que crea el Sistema de Retiro de los
Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades".