Regl. 6167, art. VIII dup2

ORGANIZACIÓN DEL EQUIPO DEPORTIVO OFICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 6167, Art. VIII dup2

A. Se organizará un equipo deportivo para representar a la Administración de los Sistemas de Retiro en los distintos torneos y actividades deportivas interagenciales que auspician algunas entidades públicas como la AEELA. Se podrán organizar, además, equipos por Áreas, Oficinas o Divisiones para participar en actividades deportivas internas. 3 B. El Administrador autorizará la compra de uniformes, efectos 0 materiales deportivos cuando a su juicio resulten en beneficio de la Agencia o el servicio público. Dichas compras se realizarán siguiendo las disposiciones del Reglamento de Compra vigente que tenga la ASR. C. El Administrador determinará la naturaleza del uniforme que utilizarán los equipos deportivos para representar a la Agencia. D. Los uniformes y efectos deportivos serán propiedad de la Agencia. El Encargado de la Propiedad mantendrá el control e inventario de éstos conforme a la reglamentación de la Agencia. Le requerirá a cada integrante del equipo que al recibir un uniforme 0 algún efecto deportivo le firme un recibo de propiedad en uso a la fecha de la entrega. E. Los uniformes y efectos deportivos se utilizarán únicamente en torneos, competencias O cualquier otro tipo de actividad tales como juegos internos y prácticas, en que se participe en representación de la Agencia. F. Se requerirá la devolución de uniformes O efectos deportivos por las siguientes razones: 1. Para ser reemplazado debido al deterioro, producto del uso normal del mismo. 2. AI dejar de pertenecer al equipo que representa la Agencia. 4 3. Por incumplimiento de las normas del torneo 0 competencia. 4. Por el uso indebido de los mismos. G. Se le requerirá al personal el reembolso del costo del uniforme o los efectos deportivos que estén bajo su custodia en los siguientes casos: 1. En caso de pérdida, independientemente de que el mismo le sea hurtado. 2. Si se le ocasiona daño que no sea como resultado del uso normal del mismo. H. A los integrantes de los equipos deportivos se le reembolsarán los gastos de viaje en que incurran cuando participen, en representación de la Agencia, en torneos, competencias o cualquier otra actividad deportiva incluyendo las prácticas. En estos casos, el reembolso de los gastos de viaje se hará de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Núm. 37, Reglamento de Gastos de Viaje, aprobado por el Secretario de Hacienda el 1de julio de 1981, y de los Suplementos Nums. 1 al 4 que en virtud del citado reglamento promulgó el Departamento de Hacienda. Además, se aplicarán las revisiones o enmiendas que se efectúen al referido reglamento o a los suplementos. 5
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