Regl. 6167, art. VIII dup2
ORGANIZACIÓN DEL EQUIPO DEPORTIVO OFICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 6167, Art. VIII dup2
A. Se organizará un equipo deportivo para representar a la
Administración de los Sistemas de Retiro en los distintos torneos y
actividades deportivas interagenciales que auspician algunas
entidades públicas como la AEELA. Se podrán organizar, además,
equipos por Áreas, Oficinas o Divisiones para participar en actividades
deportivas internas.
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B. El Administrador autorizará la compra de uniformes, efectos 0
materiales deportivos cuando a su juicio resulten en beneficio de la
Agencia o el servicio público. Dichas compras se realizarán siguiendo
las disposiciones del Reglamento de Compra vigente que tenga la
ASR.
C. El Administrador determinará la naturaleza del uniforme que utilizarán
los equipos deportivos para representar a la Agencia.
D. Los uniformes y efectos deportivos serán propiedad de la Agencia. El
Encargado de la Propiedad mantendrá el control e inventario de éstos
conforme a la reglamentación de la Agencia. Le requerirá a cada
integrante del equipo que al recibir un uniforme 0 algún efecto
deportivo le firme un recibo de propiedad en uso a la fecha de la
entrega.
E. Los uniformes y efectos deportivos se utilizarán únicamente en
torneos, competencias O cualquier otro tipo de actividad tales como
juegos internos y prácticas, en que se participe en representación de
la Agencia.
F. Se requerirá la devolución de uniformes O efectos deportivos por las
siguientes razones:
1. Para ser reemplazado debido al deterioro, producto del uso normal
del mismo.
2. AI dejar de pertenecer al equipo que representa la Agencia.
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3. Por incumplimiento de las normas del torneo 0 competencia.
4. Por el uso indebido de los mismos.
G. Se le requerirá al personal el reembolso del costo del uniforme o los
efectos deportivos que estén bajo su custodia en los siguientes casos:
1. En caso de pérdida, independientemente de que el mismo le sea
hurtado.
2. Si se le ocasiona daño que no sea como resultado del uso normal
del mismo.
H. A los integrantes de los equipos deportivos se le reembolsarán los
gastos de viaje en que incurran cuando participen, en representación
de la Agencia, en torneos, competencias o cualquier otra actividad
deportiva incluyendo las prácticas.
En estos casos, el reembolso de los gastos de viaje se hará de
acuerdo con las disposiciones del Reglamento Núm. 37, Reglamento
de Gastos de Viaje, aprobado por el Secretario de Hacienda el 1de
julio de 1981, y de los Suplementos Nums. 1 al 4 que en virtud del
citado reglamento promulgó el Departamento de Hacienda. Además,
se aplicarán las revisiones o enmiendas que se efectúen al referido
reglamento o a los suplementos.
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