Regl. 6169, art. VII-III
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Cite as Reglamento Núm. 6169, Art. VII-III
Este reglamento se adopta conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 74 del
23 de junio de 1965, según enmendada, que crea la Autoridad de Carreteras y
Transportación y la facultad en el Artículo 4, Inciso "Γ" a "adoptar, proclamar,
enmendar y derogar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios o
pertinentes para desempeñar sus poderes y deberes de acuerdo con esta ley".
Aquello que no esté expresamente cubierto en el Reglamento será suplementado por
Reglamento 02-016
Personal Irregular
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la legislación del trabajo vigente que sea compatible con la naturaleza de este tipo de
nombramiento.