Regl. 6169, art. VII-III

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Cite as Reglamento Núm. 6169, Art. VII-III

Este reglamento se adopta conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, que crea la Autoridad de Carreteras y Transportación y la facultad en el Artículo 4, Inciso "Γ" a "adoptar, proclamar, enmendar y derogar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para desempeñar sus poderes y deberes de acuerdo con esta ley". Aquello que no esté expresamente cubierto en el Reglamento será suplementado por Reglamento 02-016 Personal Irregular Pág. 2 de 20 la legislación del trabajo vigente que sea compatible con la naturaleza de este tipo de nombramiento.
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