Regl. 6169, art. VII-IV
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 6169, Art. VII-IV
Este Reglamento será aplicable a los empleados irregulares de la Autoridad de
Carreteras y Transportación. No obstante, el hecho de que les aplique este
Reglamento, así como el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas
Disciplinarias (Núm. 02-004), no cambia la naturaleza del nombramiento, ni otorga
ningún derecho que sea incompatible con este tipo de nombramiento.