Regl. 2342, art. 1917.56
TRABAJO EN BOTES SALVAVIDAS
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.56
(a) Antes de que se permita a los empleados trabajar en un
bote salvavidas que esté colocado sobre sus descansos o en
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Normas e Interpretaciones
posición suspendida, el patrono se deberá asegurar de que el
bote esté asegurado independientemente del mecanismo liberador
para evitar que se caiga debido a una desconexión accidental
del mecanismo liberador y el movimiento de los pescantes o el
vuelco de un bote sujeto por calzos.
(b) No se deberá permitir a los empleados, trabajar en la
parte exterior de los botes salvavidas colocados sobre sus
descansos a menos que los botes estén asegurados con agarraderas
o asegurados de otra forma para evitar que se balanceen hacia
afuera.
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Normas e Interpretaciones
1917.57 SALUD Y SANIDAD
(a) No se deberá usar ningún material nocivo de los que se
enumeran a continuación según la descripción de la $1917.2 (r)
hasta que el patrono se asegure del potencial de fuego, toxicidad, o riesgos de reactividad que se encontrarán en el manejo,
aplicación y uso del material. Los materiales son: productos
químicos tales como: disolventes o preservativos; materiales
estructurales tales como acero revestido de cadmio o cinc, 0
materiales plásticos y materiales de proceso, tales como el
material de relleno para soldadura.
(b) Para determinar los riesgos. según los requisitos del párrafo (a) de esta sección, el patrono deberá obtener la siguiente
información, aplicable al producto o material específico que se
va a usar:
(1) E1 nombre, la dirección y el número de teléfono de la
fuente de la información especificada en este párrafo, preferiblemente los del fabricante del producto o material.
(2) La marca de fábrica y los sinónimos para mezclas de productos químicos, un material estructural básico, o un material de proceso; y el nombre químico y los sinónimos, la
serie de químicos y la fórmula química para un producto.
(3) Los nombres químicos de ingredientes que representen
riesgos, incluso pero no limitados a, los de las mezclas,
tales como los incluídos en:
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10%
1917.57 (b) (3) (i)
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Normas e Interpretaciones
(i) Pinturas, preservativos y disolventes.
(ii) Aleaciones revestimientos metálicos, metales de
aportación y sus revistimientos o fundentes centrales.
(iii) Otros líquidos, sólidos o gases (por ejemplo, los
materiales abrasivos).
(4) Una indicación del por ciento por peso o volúmen que
cada ingrediente de una mezcla aporta a la mezcla entera, y
del límite de valor máximo de cada ingrediente, en unidades
apropiadas.
(5) Propiedades físicas de un producto químico solo o de una
mezcla de productos químicos, incluso el punto de ebullición
en grados Fahrenheit; la presión del vapor en milímetros de
mercurio; la densidad del vapor o de gas (aire - 1), la solubilidad en agua en por ciento por peso; la gravedad específica
del material (agua = 1); el por ciento de volátibilidad por
volumen a 70°F.; el ritmo de evaporación para los líquidos
(se puede considerar acetato de butilo O éter como 1); y
apariencia y olor.
(6) Datos de riesgo de fuego y explosión de un producto
químico solo o una mezcla de ellos, incluso el punto de inflamación en grados Fahrenheit; límites inflamables en por
ciento por volúmen en el aire; los medios o agentes extinguidores adecuados; procedimientos especiales contra el fuego;
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Normas e Interpretaciones
y la información de los riesgos de fuego y explosión poco
comunes.
(7) Datos de riesgo contra la salud, incluso el límite
de valor máximo, en unidades apropiadas, para un solo producto químico nocivo o para cada ingrediente nocivo de una
mezcla, según sea apropiado; los efectos de la sobreexposición;
y los procedimientos de emergencia y primeros auxilios.
(8) Datos de reactividad incluso estabilidad, incompatibilidad, productos nocivos de decomposición y la polimerización
peligrosa.
(9) Los procedimientos a seguirse y las precauciones a tomarse en limpiar y deshacerse de los materiales filtrados o
derramados.
(10) Información sobre protección especial, incluso el uso
del equipo protector personal tales como equipo de respiración,
protección de ojos y vestimenta protectora, y de ventilación,
tal como la extracción local, general, especial, o de otros
tipos.
(11) Información de precaución especial sobre manejo y almacenaje.
(12) Cualquier otra información general de precaución.
(c) La información pertinente requerida por el párrafo (b) de
esta sección se deberá registrar en el formulario LSB 00S-4 del
U.S. Department of Labor, Material Safety Data Sheet, o en un
formulario similar aprobado por la Administración de Seguridad y
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Salud en el Trabajo. Se pueden obtener copias del formulario
LSB 00S-4 en cualquiera de las oficinas regionales de la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo que se enumeran
a continuación:
(1) North Atlantic Region, 341 North Avenue, Room 920, New
York, N. Y. 10001 (Connecticut, Maine, Massachusetts, New
Hampshire, New Jersey, New York, Rhode Island y Vermont).
(2) Middle Atlantic Region, Penn Square Building, Juniper
and Filbert Streets, Philadelphia, Pa. 19107 (Delaware,
District of Columbia, Maryland, Pennsylvania, Virginia y
West Virginia).
(3) South Atlantic Regional, 1371 Peachtree Street NE.,
Suite 723, Atlanta, Ga. 30309 (Alabama, Florida, Georgia,
Kentucky, Mississippi, North Carolina, South Carolina y
Tennessee.)
(4) Great Lakes Region, 848 Federal Office Building, 219
South Dearborn Street, Chicago, Ill., 60604 (Illinois,
Indiana, Michigan, Minnesota, Ohio y Wisconsin).
(5) Mid-Western Region, 2100 Federal Office Building, 911
Walnut Street, Kansas City, Mo. 64106 (Colorado, Iowa,
Kansas, Missouri, Montana, Nebraska, North Dakota, South
Dakota, Utah y Wyoming).
(6) Western Gulf Region, 411 North Akard Street, Room 601
Dallas, Tex. 75201 (Arkansas, Louisiana, New Mexico, Oklahoma
y Texas).
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Normas e Interpretaciones
(7) Pacific Region, 10353 Federal Building, 450 Golden
Gate Avenue, Box 36017, San Francisco, California 94102
(Alaska, Arizona, California, Hawaii, Idaho, Nevada, Oregon
y Washington).
Un formulario completo deberá estar archivado y disponible
para inspección durante un período de 3 meses a partir de la
fecha en que se termine el trabajo.
(d) El patrono deberá instruir a los empleados que van a estar
expuestos a los materiales nocivos sobre la naturaleza de los
riesgos y de las maneras de evitarlos.
(e) El patrono deberá proveer los controles necesarios, y los
empleados deberán estar protegidos por equipo protector personal
adecuado contra los riesgos identificados en el párrafo (a) de esta
sección y los riesgos para los cuales se requieren precauciones específicas según las (Sub-partes B y D de esta parte.
(f) El patrono deberá proveer instalaciones adecuadas de lavado
para los empleados que trabajan en las operaciones de desguace de
embarcaciones donde los contaminantes pueden, por ingestión o absorción, ser dañinos a la salud de los empleados. El patrono deberá
apoyar las prácticas de higiene personal de los empleados informándoles la necesidad de remover mediante lavado de los contaminantes las
manos y la cara antes de comer O fumar.
(g) El patrono no deberá permitir el comer o el fumar en las áreas
inmediatas donde las operaciones de desguace de embarcaciones producen
contaminantes atmosféricos.
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1917.57 (h)
Normas e Interpretaciones
(h) No se deberá emplear a ninguna persona menor de 18 años
en el desguace de embarcaciones o empleos relacionados.