Regl. 2342, art. 1917.56

TRABAJO EN BOTES SALVAVIDAS

Length: 1,228 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.56

(a) Antes de que se permita a los empleados trabajar en un bote salvavidas que esté colocado sobre sus descansos o en 193 1917.56 (a) Seguridad y Salud en el Trabajo 1917.56 (a) Normas e Interpretaciones posición suspendida, el patrono se deberá asegurar de que el bote esté asegurado independientemente del mecanismo liberador para evitar que se caiga debido a una desconexión accidental del mecanismo liberador y el movimiento de los pescantes o el vuelco de un bote sujeto por calzos. (b) No se deberá permitir a los empleados, trabajar en la parte exterior de los botes salvavidas colocados sobre sus descansos a menos que los botes estén asegurados con agarraderas o asegurados de otra forma para evitar que se balanceen hacia afuera. 1917.56( (b) 193 1917.57 (a) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones 1917.57 SALUD Y SANIDAD (a) No se deberá usar ningún material nocivo de los que se enumeran a continuación según la descripción de la $1917.2 (r) hasta que el patrono se asegure del potencial de fuego, toxicidad, o riesgos de reactividad que se encontrarán en el manejo, aplicación y uso del material. Los materiales son: productos químicos tales como: disolventes o preservativos; materiales estructurales tales como acero revestido de cadmio o cinc, 0 materiales plásticos y materiales de proceso, tales como el material de relleno para soldadura. (b) Para determinar los riesgos. según los requisitos del párrafo (a) de esta sección, el patrono deberá obtener la siguiente información, aplicable al producto o material específico que se va a usar: (1) E1 nombre, la dirección y el número de teléfono de la fuente de la información especificada en este párrafo, preferiblemente los del fabricante del producto o material. (2) La marca de fábrica y los sinónimos para mezclas de productos químicos, un material estructural básico, o un material de proceso; y el nombre químico y los sinónimos, la serie de químicos y la fórmula química para un producto. (3) Los nombres químicos de ingredientes que representen riesgos, incluso pero no limitados a, los de las mezclas, tales como los incluídos en: 1917.57 (b) (3) 10% 1917.57 (b) (3) (i) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (i) Pinturas, preservativos y disolventes. (ii) Aleaciones revestimientos metálicos, metales de aportación y sus revistimientos o fundentes centrales. (iii) Otros líquidos, sólidos o gases (por ejemplo, los materiales abrasivos). (4) Una indicación del por ciento por peso o volúmen que cada ingrediente de una mezcla aporta a la mezcla entera, y del límite de valor máximo de cada ingrediente, en unidades apropiadas. (5) Propiedades físicas de un producto químico solo o de una mezcla de productos químicos, incluso el punto de ebullición en grados Fahrenheit; la presión del vapor en milímetros de mercurio; la densidad del vapor o de gas (aire - 1), la solubilidad en agua en por ciento por peso; la gravedad específica del material (agua = 1); el por ciento de volátibilidad por volumen a 70°F.; el ritmo de evaporación para los líquidos (se puede considerar acetato de butilo O éter como 1); y apariencia y olor. (6) Datos de riesgo de fuego y explosión de un producto químico solo o una mezcla de ellos, incluso el punto de inflamación en grados Fahrenheit; límites inflamables en por ciento por volúmen en el aire; los medios o agentes extinguidores adecuados; procedimientos especiales contra el fuego; 1917.57 (b) (6) 194 1917.57 (b) (6) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones y la información de los riesgos de fuego y explosión poco comunes. (7) Datos de riesgo contra la salud, incluso el límite de valor máximo, en unidades apropiadas, para un solo producto químico nocivo o para cada ingrediente nocivo de una mezcla, según sea apropiado; los efectos de la sobreexposición; y los procedimientos de emergencia y primeros auxilios. (8) Datos de reactividad incluso estabilidad, incompatibilidad, productos nocivos de decomposición y la polimerización peligrosa. (9) Los procedimientos a seguirse y las precauciones a tomarse en limpiar y deshacerse de los materiales filtrados o derramados. (10) Información sobre protección especial, incluso el uso del equipo protector personal tales como equipo de respiración, protección de ojos y vestimenta protectora, y de ventilación, tal como la extracción local, general, especial, o de otros tipos. (11) Información de precaución especial sobre manejo y almacenaje. (12) Cualquier otra información general de precaución. (c) La información pertinente requerida por el párrafo (b) de esta sección se deberá registrar en el formulario LSB 00S-4 del U.S. Department of Labor, Material Safety Data Sheet, o en un formulario similar aprobado por la Administración de Seguridad y 1917.57 (c) 194 Seguridad y Salud en el Trabajo 1917.57 (c) Normas e Interpretaciones Salud en el Trabajo. Se pueden obtener copias del formulario LSB 00S-4 en cualquiera de las oficinas regionales de la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo que se enumeran a continuación: (1) North Atlantic Region, 341 North Avenue, Room 920, New York, N. Y. 10001 (Connecticut, Maine, Massachusetts, New Hampshire, New Jersey, New York, Rhode Island y Vermont). (2) Middle Atlantic Region, Penn Square Building, Juniper and Filbert Streets, Philadelphia, Pa. 19107 (Delaware, District of Columbia, Maryland, Pennsylvania, Virginia y West Virginia). (3) South Atlantic Regional, 1371 Peachtree Street NE., Suite 723, Atlanta, Ga. 30309 (Alabama, Florida, Georgia, Kentucky, Mississippi, North Carolina, South Carolina y Tennessee.) (4) Great Lakes Region, 848 Federal Office Building, 219 South Dearborn Street, Chicago, Ill., 60604 (Illinois, Indiana, Michigan, Minnesota, Ohio y Wisconsin). (5) Mid-Western Region, 2100 Federal Office Building, 911 Walnut Street, Kansas City, Mo. 64106 (Colorado, Iowa, Kansas, Missouri, Montana, Nebraska, North Dakota, South Dakota, Utah y Wyoming). (6) Western Gulf Region, 411 North Akard Street, Room 601 Dallas, Tex. 75201 (Arkansas, Louisiana, New Mexico, Oklahoma y Texas). 195 1917.57 (c) (6) Seguridad y Salud en el Trabajo 1917.57 (7) Normas e Interpretaciones (7) Pacific Region, 10353 Federal Building, 450 Golden Gate Avenue, Box 36017, San Francisco, California 94102 (Alaska, Arizona, California, Hawaii, Idaho, Nevada, Oregon y Washington). Un formulario completo deberá estar archivado y disponible para inspección durante un período de 3 meses a partir de la fecha en que se termine el trabajo. (d) El patrono deberá instruir a los empleados que van a estar expuestos a los materiales nocivos sobre la naturaleza de los riesgos y de las maneras de evitarlos. (e) El patrono deberá proveer los controles necesarios, y los empleados deberán estar protegidos por equipo protector personal adecuado contra los riesgos identificados en el párrafo (a) de esta sección y los riesgos para los cuales se requieren precauciones específicas según las (Sub-partes B y D de esta parte. (f) El patrono deberá proveer instalaciones adecuadas de lavado para los empleados que trabajan en las operaciones de desguace de embarcaciones donde los contaminantes pueden, por ingestión o absorción, ser dañinos a la salud de los empleados. El patrono deberá apoyar las prácticas de higiene personal de los empleados informándoles la necesidad de remover mediante lavado de los contaminantes las manos y la cara antes de comer O fumar. (g) El patrono no deberá permitir el comer o el fumar en las áreas inmediatas donde las operaciones de desguace de embarcaciones producen contaminantes atmosféricos. 195 1917.57 (g) Seguridad y Salud en el Trabajo 1917.57 (h) Normas e Interpretaciones (h) No se deberá emplear a ninguna persona menor de 18 años en el desguace de embarcaciones o empleos relacionados.
Regl. 2342, art. 1917.56: TRABAJO EN BOTES SALVAVIDAS | Justis AI