Regl. 6169, art. VII-V
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6169, Art. VII-V
Los siguientes términos utilizados en este Reglamento tienen el significado que
a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otro:
A.
Autoridad Autoridad de Carreteras y Transportación.
B.
Autoridad Nominadora Director Ejecutivo de la Autoridad de
Carreteras y Transportación.
C.
Cesantía = separación del servicio de un empleado irregular por falta de
trabajo, fondos; la terminación del proyecto para el cual fue nombrado,
incapacidad física o mental para desempeñar las funciones esenciales
asignadas según diagnosticada por un médico autorizado 0 infracción a
las normas de conducta establecidas.
CH.
Empleado o Personal Irregular Se entenderá que es aquel incluido en
la Lista de Grupos de Puestos de Personal Irregular de la Autoridad de
Carreteras y Transportación y que se encuentre afectado por una o
varias de las siguientes consideraciones:
1.
Que la naturaleza del trabajo a desempeñar sea intermitente o
imprevista o con fecha de terminación que no justifica la
creación de un puesto regular, o de tal severidad que no sería
posible realizarlo ininterrumpidamente.
2.
Que los servicios a rendirse sólo se justifican por una jornada
diaria o inferior a ésta (parcial), aunque dicha jornada se
requiera con regularidad.
Reglamento 02-016
Personal Irregular
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3.
Que exista una situación de emergencia, determinada por el
Director Ejecutivo, en la que se hace conveniente el
reclutamiento de personal irregular.
D.
Discrimen Cualquier acto oficial de la agencia que resulte en
detrimento o perjudique a un empleado irregular a término fijo O
aspirante a empleo por motivo de edad, raza, color, sexo, matrimonio,
origen, condición social, creencia religiosa, ideas políticas,
impedimentos irrelevantes, condición de veterano o miembro de algún
cuerpo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
E.
Duración Periodo de tiempo por el cual se extiende el nombramiento
irregular. El mismo se expresará en días, semanas o meses de
vigencia del nombramiento. También podrá hacerse coincidir con el
término previsto para la conclusión de un determinado proyecto o fase
del mismo.