Regl. 6169, art. VII-VI
Personal Irregular- Reglamento 02-016: Establece las normas generales de empleo, retribución, deberes y derechos del personal irregular y las pautas a seguir para su reclutamiento y pago.
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Cite as Reglamento Núm. 6169, Art. VII-VI
Normas Generales
A.
El tiempo por el cual se nombre a un empleado irregular estará
establecido en el nombramiento que se le extienda. Estos empleados
son reclutados por necesidad del servicio, por un tiempo determinado
fijo y dicho nombramiento no requiere el cumplimiento del principio de
mérito de la Ley de Servicio Público.
B.
Todo nombramiento de personal irregular deberá solicitarse con diez
(10) días de anticipación a la posible fecha de reclutamiento.
El
personal irregular no se considerará empleado permanente, ni adquirirá
dicho status por el simple transcurso del tiempo. El mismo se efectúa a
tono con las necesidades de la Agencia, de forma tal que se pueda
cumplir con la ley y política pública establecida con la naturaleza de
este tipo de nombramiento.
C.
Todo proceso de nombramiento se iniciará en la unidad de trabajo que
tenga la necesidad del personal objeto de este reglamento.
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3.
Que exista una situación de emergencia, determinada por el
Director Ejecutivo, en la que se hace conveniente el
reclutamiento de personal irregular.
D.
Discrimen Cualquier acto oficial de la agencia que resulte en
detrimento o perjudique a un empleado irregular a término fijo o
aspirante a empleo por motivo de edad, raza, color, sexo, matrimonio,
origen, condición social, creencia religiosa, ideas políticas,
impedimentos irrelevantes, condición de veterano o miembro de algún
cuerpo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
E.
Duración Periodo de tiempo por el cual se extiende el nombramiento
irregular. El mismo se expresará en días, semanas o meses de
vigencia del nombramiento. También podrá hacerse coincidir con el
término previsto para la conclusión de un determinado proyecto o fase
del mismo.
Artículo
VI.
Normas Generales
A.
El tiempo por el cual se nombre a un empleado irregular estará
establecido en el nombramiento que se le extienda. Estos empleados
son reclutados por necesidad del servicio, por un tiempo determinado
fijo y dicho nombramiento no requiere el cumplimiento del principio de
mérito de la Ley de Servicio Público.
B.
Todo nombramiento de personal irregular deberá solicitarse con diez
(10) días de anticipación a la posible fecha de reclutamiento.
El
personal irregular no se considerará empleado permanente, ni adquirirá
dicho status por el simple transcurso del tiempo. Las oportunidades de
empleo irregular se divulgarán a través de los medios apropiados que
se determine ofrezcan oportunidades a las personas interesadas.
Estos avisos deberán indicar la naturaleza del trabajo que comprende
dicho empleo irregular, los requisitos mínimos, sueldo, tipo de examen y
cualesquiera otra información considerada necesaria.
C.
Todo proceso de nombramiento se iniciará en la unidad de trabajo que
tenga la necesidad del personal objeto de este reglamento.
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D.
Toda petición de nombramiento de dicho personal tendrá que estar
justificada, responderá al uso juicioso y restringido del empleo irregular
y deberá ser aprobada por el Director Ejecutivo o el funcionario en
quien éste delegue. La misma será evaluada por el Área de Recursos
Humanos, previo a la aprobación del Director Ejecutivo y al visto bueno
de la Oficina de Presupuesto.
E.
La Oficina de Presupuesto evaluará la capacidad presupuestaria de la
oficina solicitante y rechazará cualquier solicitud de nombramiento que
no esté en armonía con los balances presupuestarios.
F.
El trámite para nombrar personal irregular se efectuará a través del
Área de Recursos Humanos y el candidato llenará el formulario ACT-
31a "Solicitud de Empleo (Personal Irregular)" (Anexo I) para cada
puesto que solicite. Una vez evaluada la solicitud y certificada por el
Analista de Personal al efecto de que el candidato cualifica para el
nombramiento, la oficina correspondiente preparará el formulario ACT-
23 "Nombramiento Personal Irregular" (Anexo II), en coordinación con
el Área de Recursos Humanos. Todo nombramiento irregular
especificará la demarcación municipal, proyecto u oficina en la que el
empleado prestará servicios.
G.
En el proceso de solicitud de empleo, evaluación de dicha solicitud y
durante la vigencia del nombramiento, todo empleado o aspirante a un
empleo irregular estará cubierto por la política administrativa sobre
igualdad de oportunidad en el empleo, así como por los recursos
establecidos para garantizar tal igualdad, incluyendo la prohibición de
prácticas de discrimen y el hostigamiento sexual en el empleo.
H.
Cuando sea necesario reclutar personal irregular, se dará preferencia a
los residentes de la demarcación municipal donde se desarrollará el
proyecto u obra con el propósito de lograr una mejor distribución de las
oportunidades de trabajo en toda la Isla. De no haber candidatos
disponibles en la demarcación municipal donde se desarrollará el
proyecto u obra, se podrán reclutar de municipios adyacentes.
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I.
La selección, el nombramiento y la separación del personal irregular se
hará con atención exclusiva a la disponibilidad de trabajo y fondos. El
examen para las personas a reclutarse mediante nombramiento
irregular consistirá de una evaluación o prueba escrita de ejecución a
los fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos para ejercer la
tarea que habrá de ejecutar.
J.
El personal irregular de la Autoridad estará obligado a satisfacer los
criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben
prevalecer en el servicio público. En todo momento se regirá por las
áreas de conducta que se establecen en este Reglamento.
K.
El nombramiento y la vigencia del mismo estará sujeto al cumplimiento
de las normas de conducta esbozadas en este reglamento y a todas
aquellas que se esperan de un funcionario en el servicio público.
L.
Cualquier violación a las áreas de conducta descritas, se tomará en
consideración para la renovación del contrato en caso de que fuese
necesario la referida renovación en el proyecto.
M.
Toda persona que a la fecha de vigencia de este Reglamento, ostente
un nombramiento irregular como chofer, y toda aquella persona que en
lo sucesivo reciba un nombramiento irregular de esta clase deberá ser
referido con anterioridad a su nombramiento, a la Oficina de
Transportación de la Autoridad, donde se le ofrecerá una orientación
sobre las normas y procedimientos vigentes relacionados con la
seguridad en el manejo y mantenimiento de los vehículos de motor
oficiales. Además, deberá someter un récord choferil, expedido por la
Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) del Departamento de
Transportación y Obras Públicas, en el cual se certificará la categoría
de la licencia de conducir que será de chofer o de vehículos pesados.
N.
Se le descontará mensualmente a los choferes una cuota para cubrir el
seguro choferil, de acuerdo a la Ley Núm. 428 del 15 de mayo de 1950,
según enmendada.
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O.
La Autoridad no proveerá adiestramientos, pago de matrícula y licencia
para estudios y otros a empleados irregulares, excepto si por
situaciones excepcionales relacionadas con las necesidades del
servicio de la Autoridad, el Director Ejecutivo así lo autoriza.
P.
Todo empleado irregular tendrá derecho a recibir una aportación
patronal mensual para su Plan Médico según lo establezca la Agencia
tan pronto sea efectivo su nombramiento.
Q.
Todo empleado irregular tendrá derecho a recibir un bono de Navidad,
si ha prestado servicios por lo menos durante 960 horas regulares en el
período de doce (12) meses anteriores al 1 de diciembre del año en
que se concede el bono. Para efectos de determinar la cuantía del
mismo se considerará como sueldo anual el sueldo total devengado por
el empleado hasta la cantidad de 6,000 dólares durante los (12) meses
que anteceden al 1ero de diciembre del año en que éste se concede.
El porciento mínimo a otorgarse será el establecido en la Ley Núm. 34
del 12 de junio de 1969, según enmendada.
R.
Cuando un empleado irregular por dictamen de un médico de la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado, tenga que ausentarse de
su trabajo debido a un accidente sufrido durante el trabajo como
consecuencia del mismo y cuya lesión sea susceptible de ser
comprobada a simple vista o mediante equipo especializado para
comprobar lesiones, enfermedades mentales O emocionales y
finalmente fuese relacionado por el Administrador de esa Corporación,
el tiempo que estuviese ausente se contará como tiempo trabajado en
la acumulación de las 960 horas.
S.
Cada supervisor velará porque en la administración de las licencias no
se utilicen las mismas para propósitos diferentes a los que fueron
concedidos.
T.
No podrán concederse licencias a los empleados irregulares por un
período que exceda el término de su nombramiento.
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U.
Toda nómina de salario por servicios prestados deberá ser certificada
por el funcionario, empleado 0 persona que sea el supervisor inmediato
de dicho personal.
V.
El Área de Recursos Humanos de la Autoridad tiene la obligación de
entregar copia de este reglamento y cualquier enmienda al mismo, a
todos los empleados irregulares, así como aquellos que comiencen a
prestar sus servicios en la Agencia (nuevo ingreso). Se le entregará
copia de este reglamento y el formulario ACT-350f "Acuse de Recibo"
(Anexo III), el cual deberá ser firmado y entregado por el empleado
irregular al supervisor inmediato. Este último tendrá la responsabilidad
de enviarlo al Área de Recursos Humanos para que sea archivado en
el expediente de personal de cada empleado.