Regl. 6169, art. VII-VI

Personal Irregular- Reglamento 02-016: Establece las normas generales de empleo, retribución, deberes y derechos del personal irregular y las pautas a seguir para su reclutamiento y pago.

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Cite as Reglamento Núm. 6169, Art. VII-VI

Normas Generales A. El tiempo por el cual se nombre a un empleado irregular estará establecido en el nombramiento que se le extienda. Estos empleados son reclutados por necesidad del servicio, por un tiempo determinado fijo y dicho nombramiento no requiere el cumplimiento del principio de mérito de la Ley de Servicio Público. B. Todo nombramiento de personal irregular deberá solicitarse con diez (10) días de anticipación a la posible fecha de reclutamiento. El personal irregular no se considerará empleado permanente, ni adquirirá dicho status por el simple transcurso del tiempo. El mismo se efectúa a tono con las necesidades de la Agencia, de forma tal que se pueda cumplir con la ley y política pública establecida con la naturaleza de este tipo de nombramiento. C. Todo proceso de nombramiento se iniciará en la unidad de trabajo que tenga la necesidad del personal objeto de este reglamento. Reglamento 02-016 Personal Irregular Pág. 3 de 20 3. Que exista una situación de emergencia, determinada por el Director Ejecutivo, en la que se hace conveniente el reclutamiento de personal irregular. D. Discrimen Cualquier acto oficial de la agencia que resulte en detrimento o perjudique a un empleado irregular a término fijo o aspirante a empleo por motivo de edad, raza, color, sexo, matrimonio, origen, condición social, creencia religiosa, ideas políticas, impedimentos irrelevantes, condición de veterano o miembro de algún cuerpo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. E. Duración Periodo de tiempo por el cual se extiende el nombramiento irregular. El mismo se expresará en días, semanas o meses de vigencia del nombramiento. También podrá hacerse coincidir con el término previsto para la conclusión de un determinado proyecto o fase del mismo. Artículo VI. Normas Generales A. El tiempo por el cual se nombre a un empleado irregular estará establecido en el nombramiento que se le extienda. Estos empleados son reclutados por necesidad del servicio, por un tiempo determinado fijo y dicho nombramiento no requiere el cumplimiento del principio de mérito de la Ley de Servicio Público. B. Todo nombramiento de personal irregular deberá solicitarse con diez (10) días de anticipación a la posible fecha de reclutamiento. El personal irregular no se considerará empleado permanente, ni adquirirá dicho status por el simple transcurso del tiempo. Las oportunidades de empleo irregular se divulgarán a través de los medios apropiados que se determine ofrezcan oportunidades a las personas interesadas. Estos avisos deberán indicar la naturaleza del trabajo que comprende dicho empleo irregular, los requisitos mínimos, sueldo, tipo de examen y cualesquiera otra información considerada necesaria. C. Todo proceso de nombramiento se iniciará en la unidad de trabajo que tenga la necesidad del personal objeto de este reglamento. Reglamento 02-016 Personal Irregular Pág. 4 de 20 D. Toda petición de nombramiento de dicho personal tendrá que estar justificada, responderá al uso juicioso y restringido del empleo irregular y deberá ser aprobada por el Director Ejecutivo o el funcionario en quien éste delegue. La misma será evaluada por el Área de Recursos Humanos, previo a la aprobación del Director Ejecutivo y al visto bueno de la Oficina de Presupuesto. E. La Oficina de Presupuesto evaluará la capacidad presupuestaria de la oficina solicitante y rechazará cualquier solicitud de nombramiento que no esté en armonía con los balances presupuestarios. F. El trámite para nombrar personal irregular se efectuará a través del Área de Recursos Humanos y el candidato llenará el formulario ACT- 31a "Solicitud de Empleo (Personal Irregular)" (Anexo I) para cada puesto que solicite. Una vez evaluada la solicitud y certificada por el Analista de Personal al efecto de que el candidato cualifica para el nombramiento, la oficina correspondiente preparará el formulario ACT- 23 "Nombramiento Personal Irregular" (Anexo II), en coordinación con el Área de Recursos Humanos. Todo nombramiento irregular especificará la demarcación municipal, proyecto u oficina en la que el empleado prestará servicios. G. En el proceso de solicitud de empleo, evaluación de dicha solicitud y durante la vigencia del nombramiento, todo empleado o aspirante a un empleo irregular estará cubierto por la política administrativa sobre igualdad de oportunidad en el empleo, así como por los recursos establecidos para garantizar tal igualdad, incluyendo la prohibición de prácticas de discrimen y el hostigamiento sexual en el empleo. H. Cuando sea necesario reclutar personal irregular, se dará preferencia a los residentes de la demarcación municipal donde se desarrollará el proyecto u obra con el propósito de lograr una mejor distribución de las oportunidades de trabajo en toda la Isla. De no haber candidatos disponibles en la demarcación municipal donde se desarrollará el proyecto u obra, se podrán reclutar de municipios adyacentes. Reglamento 02-016 Personal Irregular Pág. 5 de 20 I. La selección, el nombramiento y la separación del personal irregular se hará con atención exclusiva a la disponibilidad de trabajo y fondos. El examen para las personas a reclutarse mediante nombramiento irregular consistirá de una evaluación o prueba escrita de ejecución a los fines de determinar si reúnen los requisitos mínimos para ejercer la tarea que habrá de ejecutar. J. El personal irregular de la Autoridad estará obligado a satisfacer los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. En todo momento se regirá por las áreas de conducta que se establecen en este Reglamento. K. El nombramiento y la vigencia del mismo estará sujeto al cumplimiento de las normas de conducta esbozadas en este reglamento y a todas aquellas que se esperan de un funcionario en el servicio público. L. Cualquier violación a las áreas de conducta descritas, se tomará en consideración para la renovación del contrato en caso de que fuese necesario la referida renovación en el proyecto. M. Toda persona que a la fecha de vigencia de este Reglamento, ostente un nombramiento irregular como chofer, y toda aquella persona que en lo sucesivo reciba un nombramiento irregular de esta clase deberá ser referido con anterioridad a su nombramiento, a la Oficina de Transportación de la Autoridad, donde se le ofrecerá una orientación sobre las normas y procedimientos vigentes relacionados con la seguridad en el manejo y mantenimiento de los vehículos de motor oficiales. Además, deberá someter un récord choferil, expedido por la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO) del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en el cual se certificará la categoría de la licencia de conducir que será de chofer o de vehículos pesados. N. Se le descontará mensualmente a los choferes una cuota para cubrir el seguro choferil, de acuerdo a la Ley Núm. 428 del 15 de mayo de 1950, según enmendada. Reglamento 02-016 Personal Irregular Pág. 6 de 20 O. La Autoridad no proveerá adiestramientos, pago de matrícula y licencia para estudios y otros a empleados irregulares, excepto si por situaciones excepcionales relacionadas con las necesidades del servicio de la Autoridad, el Director Ejecutivo así lo autoriza. P. Todo empleado irregular tendrá derecho a recibir una aportación patronal mensual para su Plan Médico según lo establezca la Agencia tan pronto sea efectivo su nombramiento. Q. Todo empleado irregular tendrá derecho a recibir un bono de Navidad, si ha prestado servicios por lo menos durante 960 horas regulares en el período de doce (12) meses anteriores al 1 de diciembre del año en que se concede el bono. Para efectos de determinar la cuantía del mismo se considerará como sueldo anual el sueldo total devengado por el empleado hasta la cantidad de 6,000 dólares durante los (12) meses que anteceden al 1ero de diciembre del año en que éste se concede. El porciento mínimo a otorgarse será el establecido en la Ley Núm. 34 del 12 de junio de 1969, según enmendada. R. Cuando un empleado irregular por dictamen de un médico de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, tenga que ausentarse de su trabajo debido a un accidente sufrido durante el trabajo como consecuencia del mismo y cuya lesión sea susceptible de ser comprobada a simple vista o mediante equipo especializado para comprobar lesiones, enfermedades mentales O emocionales y finalmente fuese relacionado por el Administrador de esa Corporación, el tiempo que estuviese ausente se contará como tiempo trabajado en la acumulación de las 960 horas. S. Cada supervisor velará porque en la administración de las licencias no se utilicen las mismas para propósitos diferentes a los que fueron concedidos. T. No podrán concederse licencias a los empleados irregulares por un período que exceda el término de su nombramiento. Reglamento 02-016 Personal Irregular Pág. 7 de 20 U. Toda nómina de salario por servicios prestados deberá ser certificada por el funcionario, empleado 0 persona que sea el supervisor inmediato de dicho personal. V. El Área de Recursos Humanos de la Autoridad tiene la obligación de entregar copia de este reglamento y cualquier enmienda al mismo, a todos los empleados irregulares, así como aquellos que comiencen a prestar sus servicios en la Agencia (nuevo ingreso). Se le entregará copia de este reglamento y el formulario ACT-350f "Acuse de Recibo" (Anexo III), el cual deberá ser firmado y entregado por el empleado irregular al supervisor inmediato. Este último tendrá la responsabilidad de enviarlo al Área de Recursos Humanos para que sea archivado en el expediente de personal de cada empleado.
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