Regl. 6169, art. VII-VII
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 6169, Art. VII-VII
A.
Jornada de Trabajo
1.
La jornada diaria de trabajo será de siete y media (7½) horas
diarias y treinta y siete y media (371/2) horas a la semana,
excepto en aquellos casos en que las tareas y deberes
asignados requieran la prestación de servicios durante una
jornada diaria de ocho (8) horas y cuarenta (40) horas la jornada
semanal.
2.
La jornada regular semanal será de siete (7) periodos
consecutivos de 24 horas, de los cuales cinco (5) periodos
consecutivos son de trabajo y dos (2) de descanso.
Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los días
de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el domingo, los
días de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio,
se podrá establecer una jornada semanal regular, para todo o
parte del personal, comenzando y terminando en cualquier día
de la semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco
(5) días laborables y dos (2) días de descanso.
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Personal Irregular
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3.
Dentro de los límites anteriormente indicados se establecerá la
jornada regular de trabajo, semanal y diaria, aplicable a los
empleados, tomando en consideración las necesidades del
servicio.
B.
Horario
El horario lo establecerá la unidad de trabajo a la que esté adscrito el
empleado, utilizando como base la necesidad del servicio.
C.
Hora de Tomar Alimento
1.
Todo empleado irregular tendrá derecho a tomar un periodo
para tomar alimentos de una (1) hora. Dicho período comenzará
a disfrutarse no antes de concluida la tercera hora de trabajo ni
después de comenzada la sexta, de manera que en ningún
momento se requiera a los empleados irregulares trabajar
durante más de cinco (5) horas consecutivas sin hacer una
pausa en las labores para la toma de alimentos.
2.
Por necesidad del servicio la Autoridad podrá fijar un período
menor para la toma de alimentos al empleado, mediante
estipulación escrita firmada por ambas partes. Este periodo de
tiempo nunca podrá ser menor de treinta (30) minutos.
D.
Horas Extras
1.
El programa de trabajo se formulará de tal manera que se
reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las
horas regulares establecidas para los empleados. No obstante,
el Director Ejecutivo por razón de la naturaleza especial de los
servicios a prestarse o por cualquier situación de emergencia,
podrá requerir a los empleados irregulares que presten servicios
en exceso de su jornada de trabajo, diaria 0 semanal, en
cualquier día feriado, o en cualquier día en que sean
suspendidos los servicios por el Gobernador de Puerto Rico.
2.
Cuando se le requiera a un empleado irregular trabajar Horas
extras, deberá mediar autorización previa, por escrito, del
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supervisor del empleado, que deberá ser aprobada por el
Director Ejecutivo o aquel funcionario en quien éste delegue.
Los supervisores tomarán medidas para que cuando un
empleado irregular permanezca trabajando fuera de su horario
regular de trabajo, sea siempre en virtud de una autorización
expresa. De no existir esta última, no se podrá requerir el pago
de horas extras.
3.
Cuando se requiera que el empleado irregular preste servicios
durante parte o fracción de la hora de toma de alimento, de
conformidad con la disposición del artículo VII, A.2 de este
reglamento, por razón de una situación de emergencia, recibirá
por dicho período un pago igual al doble del tipo convenido para
las horas regulares en armonía con lo establecido por el
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sobre normas
de trabajo y Horas Extras.