Regl. 6169, art. VII-VII

Jornada de Trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 6169, Art. VII-VII

A. Jornada de Trabajo 1. La jornada diaria de trabajo será de siete y media (7½) horas diarias y treinta y siete y media (371/2) horas a la semana, excepto en aquellos casos en que las tareas y deberes asignados requieran la prestación de servicios durante una jornada diaria de ocho (8) horas y cuarenta (40) horas la jornada semanal. 2. La jornada regular semanal será de siete (7) periodos consecutivos de 24 horas, de los cuales cinco (5) periodos consecutivos son de trabajo y dos (2) de descanso. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los días de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el domingo, los días de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio, se podrá establecer una jornada semanal regular, para todo o parte del personal, comenzando y terminando en cualquier día de la semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco (5) días laborables y dos (2) días de descanso. Reglamento 02-016 Personal Irregular Pág. 8 de 20 3. Dentro de los límites anteriormente indicados se establecerá la jornada regular de trabajo, semanal y diaria, aplicable a los empleados, tomando en consideración las necesidades del servicio. B. Horario El horario lo establecerá la unidad de trabajo a la que esté adscrito el empleado, utilizando como base la necesidad del servicio. C. Hora de Tomar Alimento 1. Todo empleado irregular tendrá derecho a tomar un periodo para tomar alimentos de una (1) hora. Dicho período comenzará a disfrutarse no antes de concluida la tercera hora de trabajo ni después de comenzada la sexta, de manera que en ningún momento se requiera a los empleados irregulares trabajar durante más de cinco (5) horas consecutivas sin hacer una pausa en las labores para la toma de alimentos. 2. Por necesidad del servicio la Autoridad podrá fijar un período menor para la toma de alimentos al empleado, mediante estipulación escrita firmada por ambas partes. Este periodo de tiempo nunca podrá ser menor de treinta (30) minutos. D. Horas Extras 1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, el Director Ejecutivo por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse o por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los empleados irregulares que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria 0 semanal, en cualquier día feriado, o en cualquier día en que sean suspendidos los servicios por el Gobernador de Puerto Rico. 2. Cuando se le requiera a un empleado irregular trabajar Horas extras, deberá mediar autorización previa, por escrito, del Reglamento 02-016 Personal Irregular Pág. 9 de 20 supervisor del empleado, que deberá ser aprobada por el Director Ejecutivo o aquel funcionario en quien éste delegue. Los supervisores tomarán medidas para que cuando un empleado irregular permanezca trabajando fuera de su horario regular de trabajo, sea siempre en virtud de una autorización expresa. De no existir esta última, no se podrá requerir el pago de horas extras. 3. Cuando se requiera que el empleado irregular preste servicios durante parte o fracción de la hora de toma de alimento, de conformidad con la disposición del artículo VII, A.2 de este reglamento, por razón de una situación de emergencia, recibirá por dicho período un pago igual al doble del tipo convenido para las horas regulares en armonía con lo establecido por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sobre normas de trabajo y Horas Extras.
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