Regl. 6169, art. VII-VIII
Días Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 6169, Art. VII-VIII
Los días feriados que aplican para el personal irregular serán los establecidos
por el Departamento del Trabajo para la industria de la construcción los cuales se
descontarán del balance de licencia regular acumulado. Si la celebración de un día
feriado cayera domingo, el mismo se observará el día siguiente. En aquellos casos
donde el empleado no tenga balance de licencia regular, dicho día feriado no se le
pagará.