Regl. 6169, art. VII-VIII

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 6169, Art. VII-VIII

Los días feriados que aplican para el personal irregular serán los establecidos por el Departamento del Trabajo para la industria de la construcción los cuales se descontarán del balance de licencia regular acumulado. Si la celebración de un día feriado cayera domingo, el mismo se observará el día siguiente. En aquellos casos donde el empleado no tenga balance de licencia regular, dicho día feriado no se le pagará.
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