Regl. 6169, art. VII-XII dup2

Áreas de Conducta

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Cite as Reglamento Núm. 6169, Art. VII-XII dup2

El personal irregular deberá observar en todo momento una conducta adecuada. La enumeración que se acompaña como Anejo V, constituyen las áreas de conducta que éstos vendrán obligados a observar. Sin embargo, éstas no excluyen cualquier otra conducta no esperada de un empleado público y que deba ser sancionada. Reglamento 02-016 Personal Irregular Pág. 20 de 20
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