Regl. 6169, art. VII-XI dup2
Conclusión del Nombramiento y Cesantías
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Cite as Reglamento Núm. 6169, Art. VII-XI dup2
El contrato de empleo irregular concluirá al finalizar el periodo establecido para
la duración del proyecto u obra, o la finalización del contrato. El empleado irregular.
podrá ser cesanteado por el Director Ejecutivo o por el funcionario en el cual éste
delegue dicha facultad, antes de expirar el término del nombramiento por los
siguientes motivos, entre otros: falta de trabajo, de fondos, la determinación de un
médico autorizado de que está física o mentalmente incapacitado para desempeñar
las funciones esenciales que se le han asignado o la infracción a las áreas de
conducta establecidas. A este efecto, el supervisor inmediato del empleado irregular
llenará el formulario ACT-41 Cesantía de Personal Irregular en todas las partes,
indicando las razones para dicha cesantía (Anexo IV).