Regl. 6169, art. VII-XI dup2

Conclusión del Nombramiento y Cesantías

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Cite as Reglamento Núm. 6169, Art. VII-XI dup2

El contrato de empleo irregular concluirá al finalizar el periodo establecido para la duración del proyecto u obra, o la finalización del contrato. El empleado irregular. podrá ser cesanteado por el Director Ejecutivo o por el funcionario en el cual éste delegue dicha facultad, antes de expirar el término del nombramiento por los siguientes motivos, entre otros: falta de trabajo, de fondos, la determinación de un médico autorizado de que está física o mentalmente incapacitado para desempeñar las funciones esenciales que se le han asignado o la infracción a las áreas de conducta establecidas. A este efecto, el supervisor inmediato del empleado irregular llenará el formulario ACT-41 Cesantía de Personal Irregular en todas las partes, indicando las razones para dicha cesantía (Anexo IV).
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