Regl. 6169, art. VII-XVII

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 6169, Art. VII-XVII

20 Anexo I "Solicitud de Empleo Personal Irregular" Anexo II "Nombramiento Personal Irregular" Anexo III "Acuse de Recibo" Anexo IV "Cesantía de Personal Irregular" Anexo V "Áreas de Conducta del Personal Irregular" AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Reglamento 02-016 Personal Irregular Artículo I. Introducción La Autoridad de Carreteras y Transportación tiene la necesidad de personal que cumpla deberes y responsabilidades de duración determinable y cíclica, ya que por las condiciones y la naturaleza del trabajo a desempeñar, no es necesario ni justificado la creación de puestos permanentes. A estos fines y en armonía con las leyes aplicables la Agencia lleva a cabo el reclutamiento de empleados irregulares. Toda vez que el nombramiento irregular no confiere un interés propietario en el empleo y ante el hecho de que este empleo de duración determinada es un mecanismo auxiliar a la estructura de puestos permanentes, las normas sobre reclutamiento, término de incumbencia y demás condiciones de trabajo contenidas en el Reglamento de Personal de la Autoridad no son aplicables a estos empleados. Por consiguiente, es necesario establecer las normas reglamentarias que rijan los aspectos antes señalados del empleo irregular para lograr un tratamiento justo, equitativo y uniforme de este personal.
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