Regl. 6169, art. VII-XVII
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 6169, Art. VII-XVII
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Anexo I
"Solicitud de Empleo Personal Irregular"
Anexo II
"Nombramiento Personal Irregular"
Anexo III
"Acuse de Recibo"
Anexo IV
"Cesantía de Personal Irregular"
Anexo V
"Áreas de Conducta del Personal Irregular"
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Reglamento 02-016 Personal Irregular
Artículo I. Introducción
La Autoridad de Carreteras y Transportación tiene la necesidad de personal
que cumpla deberes y responsabilidades de duración determinable y cíclica, ya que
por las condiciones y la naturaleza del trabajo a desempeñar, no es necesario ni
justificado la creación de puestos permanentes. A estos fines y en armonía con las
leyes aplicables la Agencia lleva a cabo el reclutamiento de empleados irregulares.
Toda vez que el nombramiento irregular no confiere un interés propietario en el
empleo y ante el hecho de que este empleo de duración determinada es un
mecanismo auxiliar a la estructura de puestos permanentes, las normas sobre
reclutamiento, término de incumbencia y demás condiciones de trabajo contenidas en
el Reglamento de Personal de la Autoridad no son aplicables a estos empleados. Por
consiguiente, es necesario establecer las normas reglamentarias que rijan los
aspectos antes señalados del empleo irregular para lograr un tratamiento justo,
equitativo y uniforme de este personal.