Regl. 2342, art. 1917.58

PRIMEROS AUXILIOS

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.58

(a) A menos que el patrono provea un cuarto de primeros auxilios y un encargado calificado cerca y listo a dar primeros auxilios a los empleados, el patrono deberá proveer un botiquín de primeros auxilios para cada embarcación donde se esté haciendo algún trabajo. Si el trabajo se está haciendo en más de una embarcación pequeña en un solo muelle, solamente se requerirá un botiquín. El botiquín cuando sea necesario se deberá mantener cerca de la embarcación y por lo menos deberá haber un empleado presente calificado para administrar los primeros auxilios al herido. (b) E1 botiquín de primeros auxilios será un recipiente a prueba de intemperie con paquetes individualmente sellados para cada artículo. E1 botiquín deberá constar de una cantidad suficiente de, por lo menos, los siguientes artículos. Vendajes de gasa, 1 pulgada y 2 pulgadas. Vendajes de gasa para compresas, 4 pulgadas. Vendajes adhesivos, 1 pulgada. Vendajes triangulares, 40 pulgadas Inhalantes y ampolletas de amoníaco. Aplicadores antisépticos. 195 1917.58(b) 1917.58 (b) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones Vendajes para quemaduras. Vendajes para los ojos. Entablillados de alambre o madera delgada. Pinzas y torniquetes. (c) El contenido del botiquín de primeros auxilios se revisará antes de enviarse a cada trabajo y, por lo menos, una vez a la semana durante cada trabajo para asegurarse de que se han repuesto los artículos que se hayan acabado. (d) Deberá estar disponible para cada embarcación una camilla Stokes o su equivalente, equipada permanentemente con bridas para agarrarla al mecanismo de izar, excepto que no se requerirán más de dos camillas en cada lugar de trabajo. Se deberá proveer una manta o frisa adecuada para transferir al paciente de, y a, la camilla. Las camillas se deberán mantener cerca de la embarcación. Este párrafo no se aplica a los lugares donde hay servicio de ambulancia que tenga este tipo de camilla. 1917.59 - - OPERACIONES COMERCIALES DE BUCEO Las operaciones comerciales de buceo. La Sub-parte T de la Parte 1910, §§ 1910.401-1910.441, de este Capítulo regirá las operaciones comerciales de buceo. (42 F.R. 37673, 22 de julio de 1977). 1917.59 196 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1917 NORMAS E INTERPRETACIONES PARTE 1917 - DESGUACE DE EMBARCACIONES SUBPARTE G- MATERIAL Y EQUIPO PARA APAREJO Y MANEJO DE MATERIALES 1917.61 Inspeccion. 1917.62 Cuerdas, cadenas y eslingas. 1917.63 Grilletes y ganchos. 1917.64 Aparejos de izar y de tracción. 1917.65 Equipo de izar y de arrastre. 1917.66 Uso del equipo. 1917.67 Calificación de operadores. 1917.68 Tablas. 1917 197 1917.61 (a) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES SUBPARTE G- MATERIAL Y EQUIPO PARA APAREJO Y MANEJO DE MATERIALES (a) Todo el material y el equipo provisto por el patrono para aparejo y manejo de materiales deberá ser inspeccionado antes de cada turno, y cuando sea necesario, en intervalos durante su uso para certificar que esté en buenas condiciones. El material defectuoso deberá ser sacado y arreglado, O repuesto antes de volverse a usar. (b) No se deberá exceder la carga segura de trabajo del material según las específicaciones de las SIN 1917.62 y 1917.63
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