Regl. 2342, art. 1917.58
PRIMEROS AUXILIOS
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.58
(a) A menos que el patrono provea un cuarto de primeros auxilios
y un encargado calificado cerca y listo a dar primeros auxilios
a los empleados, el patrono deberá proveer un botiquÃn de primeros
auxilios para cada embarcación donde se esté haciendo algún trabajo. Si el trabajo se está haciendo en más de una embarcación
pequeña en un solo muelle, solamente se requerirá un botiquÃn.
El botiquÃn cuando sea necesario se deberá mantener cerca de la
embarcación y por lo menos deberá haber un empleado presente calificado para administrar los primeros auxilios al herido.
(b) E1 botiquÃn de primeros auxilios será un recipiente a prueba
de intemperie con paquetes individualmente sellados para cada
artÃculo. E1 botiquÃn deberá constar de una cantidad suficiente
de, por lo menos, los siguientes artÃculos.
Vendajes de gasa, 1 pulgada y 2 pulgadas.
Vendajes de gasa para compresas, 4 pulgadas.
Vendajes adhesivos, 1 pulgada.
Vendajes triangulares, 40 pulgadas
Inhalantes y ampolletas de amonÃaco.
Aplicadores antisépticos.
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1917.58(b)
1917.58 (b)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
Vendajes para quemaduras.
Vendajes para los ojos.
Entablillados de alambre o madera delgada.
Pinzas y torniquetes.
(c) El contenido del botiquÃn de primeros auxilios se revisará
antes de enviarse a cada trabajo y, por lo menos, una vez a la
semana durante cada trabajo para asegurarse de que se han repuesto
los artÃculos que se hayan acabado.
(d) Deberá estar disponible para cada embarcación una camilla
Stokes o su equivalente, equipada permanentemente con bridas para
agarrarla al mecanismo de izar, excepto que no se requerirán más
de dos camillas en cada lugar de trabajo. Se deberá proveer una
manta o frisa adecuada para transferir al paciente de, y a, la
camilla. Las camillas se deberán mantener cerca de la embarcación.
Este párrafo no se aplica a los lugares donde hay servicio de
ambulancia que tenga este tipo de camilla.
1917.59 - - OPERACIONES COMERCIALES DE BUCEO
Las operaciones comerciales de buceo. La Sub-parte T de la
Parte 1910, §§ 1910.401-1910.441, de este CapÃtulo regirá las
operaciones comerciales de buceo.
(42 F.R. 37673, 22 de julio de 1977).
1917.59
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1917
NORMAS E INTERPRETACIONES
PARTE 1917 - DESGUACE DE EMBARCACIONES
SUBPARTE G- MATERIAL Y EQUIPO PARA APAREJO
Y MANEJO DE MATERIALES
1917.61
Inspeccion.
1917.62
Cuerdas, cadenas y eslingas.
1917.63
Grilletes y ganchos.
1917.64
Aparejos de izar y de tracción.
1917.65
Equipo de izar y de arrastre.
1917.66
Uso del equipo.
1917.67
Calificación de operadores.
1917.68
Tablas.
1917
197
1917.61 (a)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
SUBPARTE G- MATERIAL Y EQUIPO PARA APAREJO
Y MANEJO DE MATERIALES
(a) Todo el material y el equipo provisto por el patrono
para aparejo y manejo de materiales deberá ser inspeccionado antes
de cada turno, y cuando sea necesario, en intervalos durante
su uso para certificar que esté en buenas condiciones. El material defectuoso deberá ser sacado y arreglado, O repuesto
antes de volverse a usar.
(b) No se deberá exceder la carga segura de trabajo del
material según las especÃficaciones de las SIN 1917.62 y 1917.63