Regl. 6172, art. VIII-IX

Reglamento para Prohibir a Vendedores, Dueños u Operadores de Negocios Ambulantes Ubicarse u Operar en las Vías Públicas Estatales de Puerto Rico.

Length: 52 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6172, Art. VIII-IX

CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD Las disposiciones de este Reglamento son independientes y separables. Si alguna de sus disposiciones es declarada inconstitucional o nula por un Tribunal con jurisdicción y competencia, las demás disposiciones no serán afectadas y el Reglamento así modificado por la decisión de dicho Tribunal continuará en plena fuerza y vigor.
Regl. 6172, art. VIII-IX: Reglamento para Prohibir a Vendedores, Dueños u Operadores de Negocios Ambulantes Ubicarse u Operar en las Vías Públicas Estatales de Puerto Rico. | Justis AI