Regl. 6172, art. VIII-IX
Reglamento para Prohibir a Vendedores, Dueños u Operadores de Negocios Ambulantes Ubicarse u Operar en las Vías Públicas Estatales de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6172, Art. VIII-IX
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Las disposiciones de este Reglamento son independientes y separables. Si alguna
de sus disposiciones es declarada inconstitucional o nula por un Tribunal con jurisdicción y
competencia, las demás disposiciones no serán afectadas y el Reglamento así modificado
por la decisión de dicho Tribunal continuará en plena fuerza y vigor.