Regl. 6172, art. VIII-X

Reglamento para Prohibir a Vendedores, Dueños u Operadores de Negocios Ambulantes Ubicarse u Operar en las Vías Públicas Estatales de Puerto Rico.

Length: 65 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6172, Art. VIII-X

VIGENCIA Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado conforme a la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 26 de juxio de 2000. SERGIO 38 GONZALEZ QUEVEDO SECRETARIO
Regl. 6172, art. VIII-X: Reglamento para Prohibir a Vendedores, Dueños u Operadores de Negocios Ambulantes Ubicarse u Operar en las Vías Públicas Estatales de Puerto Rico. | Justis AI