Regl. 6172, art. X-III

Reglamento para Prohibir a Vendedores, Dueños u Operadores de Negocios Ambulantes Ubicarse u Operar en las Vías Públicas Estatales de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6172, Art. X-III

PROPÓSITO Prohibir la ubicación de negocios ambulantes en todas aquellas vías públicas conocidas como carreteras estatales, en conformidad con la legislación y la reglamentación estatal.
Regl. 6172, art. X-III: Reglamento para Prohibir a Vendedores, Dueños u Operadores de Negocios Ambulantes Ubicarse u Operar en las Vías Públicas Estatales de Puerto Rico. | Justis AI