Regl. 6172, art. X-III
Reglamento para Prohibir a Vendedores, Dueños u Operadores de Negocios Ambulantes Ubicarse u Operar en las Vías Públicas Estatales de Puerto Rico.
Length: 25 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6172, Art. X-III
PROPÓSITO
Prohibir la ubicación de negocios ambulantes en todas aquellas vías públicas
conocidas como carreteras estatales, en conformidad con la legislación y la reglamentación
estatal.