Regl. 6172, art. X-V
Reglamento para Prohibir a Vendedores, Dueños u Operadores de Negocios Ambulantes Ubicarse u Operar en las Vías Públicas Estatales de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6172, Art. X-V
CONSERVACIÓN DE LAS CARRETERAS ESTATALES
No se establecerán tinglados, ni kioskos o puestos de ventas fijas, movibles o
temporeros en las carreteras estatales, sus paseos y márgenes. No se permitirá bajo
ninguna circunstancia la operación comercial continua o temporera de venta al detal de
bienes y servicios, sin establecimiento fijo y permanente, en unidades móviles, a pie o a
mano o desde lugares que no estén adheridos a sitio inmueble alguno, por parte de
persona natural o jurídica alguna, en las carreteras estatales 0 sus paseos.