Regl. 6172, art. X-V

Reglamento para Prohibir a Vendedores, Dueños u Operadores de Negocios Ambulantes Ubicarse u Operar en las Vías Públicas Estatales de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6172, Art. X-V

CONSERVACIÓN DE LAS CARRETERAS ESTATALES No se establecerán tinglados, ni kioskos o puestos de ventas fijas, movibles o temporeros en las carreteras estatales, sus paseos y márgenes. No se permitirá bajo ninguna circunstancia la operación comercial continua o temporera de venta al detal de bienes y servicios, sin establecimiento fijo y permanente, en unidades móviles, a pie o a mano o desde lugares que no estén adheridos a sitio inmueble alguno, por parte de persona natural o jurídica alguna, en las carreteras estatales 0 sus paseos.
Regl. 6172, art. X-V: Reglamento para Prohibir a Vendedores, Dueños u Operadores de Negocios Ambulantes Ubicarse u Operar en las Vías Públicas Estatales de Puerto Rico. | Justis AI