Regl. 6174, art. 10-10.1

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 10-10.1

1. Objetivo de los Ascensos Retener y atraer a los empleados más capacitados mediante oportunidades y desarrollar sus capacidades y potencialidades para mantener un alto nivel de satisfacción y ejecución. A la vez, estimular a los empleados internos a su mejoramiento para lograr un buen desempeño de sus deberes. El Plan de Clasificación deberá estructurarse de forma tal que permita la movilidad de los empleados hacia puestos superiores tanto interagencial como intragencial conforme los conocimientos y experiencias adquiridas. Conforme a los conocimientos y experiencia adquiridos, el Plan deberá identificar las líneas lógicas de ascensos entre las distintas clases de puestos. Esta determinación se hará a base de la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades particulares de la Administración. Las normas específicas sobre lo establecido anteriormente estarán contenidas en las normas de reclutamiento que se establezcan para cada clase de puesto. 57 2. Normas de Ascensos Con el fin de adoptar sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de Servicio de Carrera, se harán con sujeción a las siguientes normas: a) La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales identificará las líneas lógicas de ascensos entre las distintas clases de puestos en el Plan de Clasificación y determinará las clases de puestos que se requiere se cubran mediante el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base de la naturaleza de las funciones de las clases de puestos y a las necesidades particulares de la Agencia. Las normas específicas sobre lo establecido anteriormente estarán contenidas en las normas de reclutamiento que se establezcan para cada clase de puesto. b) Las oportunidades serán anunciadas de manera que los candidatos cualificados puedan competir. c) Los empleados en puestos regulares de carrera ascenderán mediante un examen de libre competencia que podrá consistir de 58 pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación, evaluaciones del supervisor, análisis del récord de trabajo, resultado de adiestramiento u otras. La evaluación del supervisor se complementará con otra medida. d) Todo ascenso conllevará el período probatorio correspondiente a la clase excepto en aquellos casos dispuestos en la Sección 9.8, Inciso 10. 3. Ascensos Sin Oposición a) Se podrán autorizar ascensos a empleados mediante exámenes individuales cuando las exigencias excepcionales y especiales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados así lo justifiquen. b) Por exigencias excepcionales y especiales se entenderá la necesidad de reclutar personal por razón de las siguientes situaciones: 1) asignación O atención de nuevas funciones O programas; O 2) ampliación de los servicios que presta la Agencia; O 59 3) necesidad de reclutar empleados que logren mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación; O 4) que no haya registro de elegibles y no pueda establecerse uno en tiempo razonable y que la necesidad de cubrir el puesto sea inaplazable; O c) Por cualificaciones especiales de los empleados deberá entenderse aquello relacionado directamente con las funciones del puesto, que los capacitarían para lograr el ascenso mediante procedimiento ordinario y que contribuyan a lograr la continuidad de los servicios. d) Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: 1) resultados obtenidos del Sistema de Evaluación adoptado por la Agencia, por aquellos empleados que alcancen o sobrepasen el nivel esperado en la ejecución de tareas y cumplimiento de los criterios de orden y disciplina; 60 2) estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender; 3) adiestramientos o cursos aprobados, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender, que sean adicionales a los requisitos mínimos requeridos; 4) experiencia, adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas O intercambio de personal, directamente relacionada con las funciones del puesto al que se propone ascender.
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