Regl. 6174, art. 10-10.1
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 10-10.1
1.
Objetivo de los Ascensos
Retener y atraer a los empleados más capacitados
mediante oportunidades y desarrollar sus capacidades
y potencialidades para mantener un alto nivel de
satisfacción y ejecución. A la vez, estimular a los
empleados internos a su mejoramiento para lograr un
buen desempeño de sus deberes.
El Plan de Clasificación deberá estructurarse de
forma tal que permita la movilidad de los empleados
hacia puestos superiores tanto interagencial como
intragencial conforme los conocimientos y experiencias adquiridas.
Conforme a los conocimientos y experiencia
adquiridos, el Plan deberá identificar las lÃneas
lógicas de ascensos entre las distintas clases de
puestos. Esta determinación se hará a base de la
naturaleza de las funciones de las clases de puestos
y a las necesidades particulares de la
Administración. Las normas especÃficas sobre lo
establecido anteriormente estarán contenidas en las
normas de reclutamiento que se establezcan para cada
clase de puesto.
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2. Normas de Ascensos
Con el fin de adoptar sistemas que hagan
viable el ascenso de los empleados de Servicio
de Carrera, se harán con sujeción a las
siguientes normas:
a) La Oficina de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales identificará las
lÃneas lógicas de ascensos entre las
distintas clases de puestos en el Plan de
Clasificación y determinará las clases de
puestos que se requiere se cubran mediante
el ascenso de empleados. Esta determinación se hará a base de la naturaleza de
las funciones de las clases de puestos y a
las necesidades particulares de la
Agencia. Las normas especÃficas sobre lo
establecido anteriormente estarán contenidas en las normas de reclutamiento que
se establezcan para cada clase de puesto.
b) Las oportunidades serán anunciadas de
manera que los candidatos cualificados
puedan competir.
c) Los empleados en puestos regulares de
carrera ascenderán mediante un examen de
libre competencia que podrá consistir de
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pruebas escritas, orales, fÃsicas, de
ejecución, evaluaciones de experiencia y
preparación, evaluaciones del supervisor,
análisis del récord de trabajo, resultado
de adiestramiento u otras. La evaluación
del supervisor se complementará con otra
medida.
d) Todo ascenso conllevará el perÃodo probatorio correspondiente a la clase excepto
en aquellos casos dispuestos en la Sección
9.8, Inciso 10.
3. Ascensos Sin Oposición
a) Se podrán autorizar ascensos a empleados
mediante exámenes individuales cuando las
exigencias excepcionales y especiales del
servicio y las cualificaciones especiales
de los empleados asà lo justifiquen.
b) Por exigencias excepcionales y especiales
se entenderá la necesidad de reclutar
personal por razón de las siguientes
situaciones:
1) asignación O atención de nuevas
funciones O programas; O
2) ampliación de los servicios que
presta la Agencia; O
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3) necesidad de reclutar empleados que
logren mantener la continuidad en la
prestación de los servicios sin
necesidad de mayor orientación; O
4) que no haya registro de elegibles y
no pueda establecerse uno en tiempo
razonable y que la necesidad de
cubrir el puesto sea inaplazable; O
c) Por cualificaciones especiales de los
empleados deberá entenderse aquello
relacionado directamente con las funciones del puesto, que los capacitarÃan
para lograr el ascenso mediante
procedimiento ordinario y que contribuyan
a lograr la continuidad de los servicios.
d) Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados se considerarán,
entre otros, los siguientes criterios:
1) resultados obtenidos del Sistema de
Evaluación adoptado por la Agencia,
por aquellos empleados que alcancen o
sobrepasen el nivel esperado en la
ejecución de tareas y cumplimiento de
los criterios de orden y disciplina;
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2) estudios académicos adicionales a los
requisitos mÃnimos, directamente
relacionados con las funciones del
puesto al que se le propone ascender;
3) adiestramientos o cursos aprobados,
directamente relacionados con las
funciones del puesto al que se le
propone ascender, que sean adicionales a los requisitos mÃnimos
requeridos;
4) experiencia, adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinatos,
asignaciones administrativas O intercambio de personal, directamente
relacionada con las funciones del
puesto al que se propone ascender.