Regl. 6174, art. 10-10.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 10-10.2
Se usarán los traslados como mecanismo para la
ubicación de los empleados en puestos donde deriven la
mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus
esfuerzos a realizar los objetivos de la Administración
más eficientemente.
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1. Objetivo de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del
empleado, a solicitud de éste, siempre que
reúna los requisitos del puesto; O respondiendo
a necesidades de servicio de la Agencia o del
servicio público en situaciones tales como las
siguientes:
a) cuando exista la necesidad de recursos
humanos adicionales en una división,
sección u oficina para atender funciones
nuevas o adicionales, nuevos programas, o
para la ampliación de los programas
existentes O se proyecte desarrollar.
b) cuando se eliminen O consoliden funciones
o programas por efecto de alguna reorganización en la Administración y sea
necesario reubicar empleados, como alternativa a decretar cesantÃas.
c) cuando se determine que los servicios de
un empleado pueden ser utilizados más
provechosamente en otra división o sección
de la Administración debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas O demás
cualificaciones especiales, y cuando el
empleado haya adquirido más conocimiento y
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desarrollado mayores habilidades como
consecuencia de adiestramiento.
d) cuando sea necesario rotar el personal de
la Administración para que se adiestre y/o
capacite en otras áreas.
2. Ambito de los Traslados
a) Se podrán efectuar traslados entre
secciones de una misma división O entre
divisiones de la Administración.
b) Entre la Administración de Terrenos y
otras agencias, corporaciones públicas O
municipios previo establecimiento de
equivalencia.
3.
Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a) En ningún caso se utilizarán los traslados
como medida disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente y/o caprichosamente.
b) La Administración será responsable de
establecer procedimientos que aseguren la
imparcialidad en los traslados que se
proponga efectuar y que estos se efectúen
respondiendo a necesidades del servicio.
c) A los efectos de evitar que la acción del
traslado le produzca al empleado problemas
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sustanciales, la Administración dará
atención especial a los siguientes
factores:
1) naturaleza de las funciones del
puesto al cual vaya a ser trasladado
el empleado;
2) conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que
se requieren para el desempeño de sus
funciones;
3) normas de reclutamiento en vigor para
la clase de puesto al cual vaya a ser
trasladado el empleado;
4) retribución que esté percibiendo el
empleado a ser trasladado; y
5) otros beneficios marginales incentivos que esté disfrutando el
empleado a ser trasladado.
d) En cualquier caso de traslado el empleado
deberá reunir los requisitos para el
puesto al cual sea trasladado.
e) Cuando el traslado sea a un puesto en otra
clase, el empleado deberá aprobar el
examen correspondiente para la clase y
estará sujeto al perÃodo probatorio.
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Cuando el traslado responda a necesidades
del servicio, se podrá obviar ambos
requisitos.
f) El Director Ejecutivo informará por
escrito al empleado sobre el traslado.
Como normal general, la notificación al
empleado deberá hacerse con treinta (30)
dÃas calendarios de antelación. Sin
embargo, en situaciones de emergencia O en
circunstancias imprevistas, podrá hacerse
excepción a esta norma.
g) En todo caso de traslado interagencial por
necesidad del servicio deberá mediar el
consentimiento de la Agencia, en el que el
empleado presta servicios.
h) Al notificar a un empleado la decisión de
traslado, deberá advertÃrsele sobre su
derecho de apelar el mismo ante el
Director Ejecutivo O Foro correspondiente
dentro del término de treinta (30) dÃas
calendario a partir de la fecha de
notificación. La apelación no tendrá el
efecto de detener la acción de la
autoridad nominadora.
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