Regl. 6174, art. 10-10.2

Traslados

Length: 593 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 10-10.2

Se usarán los traslados como mecanismo para la ubicación de los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de la Administración más eficientemente. 61 1. Objetivo de los Traslados El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste, siempre que reúna los requisitos del puesto; O respondiendo a necesidades de servicio de la Agencia o del servicio público en situaciones tales como las siguientes: a) cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en una división, sección u oficina para atender funciones nuevas o adicionales, nuevos programas, o para la ampliación de los programas existentes O se proyecte desarrollar. b) cuando se eliminen O consoliden funciones o programas por efecto de alguna reorganización en la Administración y sea necesario reubicar empleados, como alternativa a decretar cesantías. c) cuando se determine que los servicios de un empleado pueden ser utilizados más provechosamente en otra división o sección de la Administración debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas O demás cualificaciones especiales, y cuando el empleado haya adquirido más conocimiento y 62 desarrollado mayores habilidades como consecuencia de adiestramiento. d) cuando sea necesario rotar el personal de la Administración para que se adiestre y/o capacite en otras áreas. 2. Ambito de los Traslados a) Se podrán efectuar traslados entre secciones de una misma división O entre divisiones de la Administración. b) Entre la Administración de Terrenos y otras agencias, corporaciones públicas O municipios previo establecimiento de equivalencia. 3. Normas para los Traslados Las siguientes normas regirán los traslados: a) En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente y/o caprichosamente. b) La Administración será responsable de establecer procedimientos que aseguren la imparcialidad en los traslados que se proponga efectuar y que estos se efectúen respondiendo a necesidades del servicio. c) A los efectos de evitar que la acción del traslado le produzca al empleado problemas 63 sustanciales, la Administración dará atención especial a los siguientes factores: 1) naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; 2) conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se requieren para el desempeño de sus funciones; 3) normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; 4) retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado; y 5) otros beneficios marginales incentivos que esté disfrutando el empleado a ser trasladado. d) En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos para el puesto al cual sea trasladado. e) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período probatorio. 64 Cuando el traslado responda a necesidades del servicio, se podrá obviar ambos requisitos. f) El Director Ejecutivo informará por escrito al empleado sobre el traslado. Como normal general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) días calendarios de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia O en circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma. g) En todo caso de traslado interagencial por necesidad del servicio deberá mediar el consentimiento de la Agencia, en el que el empleado presta servicios. h) Al notificar a un empleado la decisión de traslado, deberá advertírsele sobre su derecho de apelar el mismo ante el Director Ejecutivo O Foro correspondiente dentro del término de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de notificación. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora. 65
Regl. 6174, art. 10-10.2: Traslados | Justis AI