Regl. 6174, art. 10-10.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 10-10.3
1.
Objetivos para los Descensos
El descenso de un empleado podrá ser
motivado por las siguientes razones:
a) a petición del empleado y que a juicio de
la Agencia medie justa causa, siempre y
cuando reúna los requisitos del puesto;
b) falta de fondo O trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que
ocupa el empleado y no sea posible
reubicarlo a otro puesto de igual O
similar clasificación en la Administración
de Terrenos O en otra Agencia del Gobierno
y el empleado acepte un puesto de menor
remuneración. De no aceptar el descenso
por la razón indicada, se podrÃa decretar
su cesantÃa, advirtiéndole de su derecho
de apelar ante el Director Ejecutivo O al
foro correspondiente dentro del término de
treinta (30) dÃas a partir de la
notificación;
2.
Normas para los Descensos
a) No es polÃtica de la Agencia promover los
descensos de empleados.
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b) Todo cambio, a solicitud del empleado, que
conlleve un descenso será considerado
individualmente para determinar la acción
apropiada;
c) Cuando, por motivos de falta de fondo O
trabajo, sea necesario la eliminación de
puestos O clases los incumbentes podrán
ser reubicados a otro puesto considerando
las cualificaciones y evaluaciones de los
empleados y que cumplan con los requisitos
mÃnimos del puesto disponible;
d) Todo empleado descendido deberá recibir
notificación escrita con treinta (30) dÃas
calendarios de antelación, que exprese las
razones para el descenso y las condiciones
referentes al descenso con respecto al
tÃtulo de la clase, status y sueldo a
percibir en el nuevo puesto. En todo caso
de descenso el empleado deberá expresar
por escrito su conocimiento del mismo.
e) El empleado descendido estará O no sujeto
al perÃodo probatorio, a discreción del
Director Ejecutivo.
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