Regl. 6174, art. 10-10.3

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 10-10.3

1. Objetivos para los Descensos El descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones: a) a petición del empleado y que a juicio de la Agencia medie justa causa, siempre y cuando reúna los requisitos del puesto; b) falta de fondo O trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no sea posible reubicarlo a otro puesto de igual O similar clasificación en la Administración de Terrenos O en otra Agencia del Gobierno y el empleado acepte un puesto de menor remuneración. De no aceptar el descenso por la razón indicada, se podría decretar su cesantía, advirtiéndole de su derecho de apelar ante el Director Ejecutivo O al foro correspondiente dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación; 2. Normas para los Descensos a) No es política de la Agencia promover los descensos de empleados. 66 b) Todo cambio, a solicitud del empleado, que conlleve un descenso será considerado individualmente para determinar la acción apropiada; c) Cuando, por motivos de falta de fondo O trabajo, sea necesario la eliminación de puestos O clases los incumbentes podrán ser reubicados a otro puesto considerando las cualificaciones y evaluaciones de los empleados y que cumplan con los requisitos mínimos del puesto disponible; d) Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita con treinta (30) días calendarios de antelación, que exprese las razones para el descenso y las condiciones referentes al descenso con respecto al título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto. En todo caso de descenso el empleado deberá expresar por escrito su conocimiento del mismo. e) El empleado descendido estará O no sujeto al período probatorio, a discreción del Director Ejecutivo. 67
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