Regl. 6174, art. 11-11.1
Seguridad en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 11-11.1
Los empleados de carrera con status regular permanecerán en sus puestos siempre que satisfagan los
criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina
que debe prevalecer en el servicio público. Se
establecerán los referidos criterios a base de, entre
otros factores, las funciones de los puestos y los
siguientes deberes y obligaciones:
1. asistir regular y puntualmente al trabajo; y
cumplir cabalmente con la jornada de trabajo
establecida;
2. observar normas de comportamiento correcto,
cortés y respetuoso en sus relaciones con sus
supervisores, supervisados; compañeros de
trabajo y ciudadanos y mantener la imagen de la
Administración de Terrenos en el más alto
nivel;
3. realizar eficientemente y con diligencia las
funciones y tareas asignadas a sus puestos y
otras compatibles con éstas que se le asignen;
4. cumplir aquellas órdenes e instrucciones de sus
supervisores, compatibles con la autoridad
delegada en éstos y con las funciones y
objetivos de la Administración;
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5. mantener la confidencialidad de aquellos
asuntos relacionados con su trabajo;
6. realizar tareas durante horas no laborables
cuando la necesidad del servicio así lo exija y
previa la notificación correspondiente con
antelación razonable;
7. vigilar, conservar y salvaguardar documentos,
bienes e intereses públicos que estén bajo su
custodia;
8. cumplir con las disposiciones de este Reglamento, sus procedimientos y órdenes administrativas que se emitan en virtud del mismo.
9. Acatar las leyes en vigor, citaciones y órdenes
de los Tribunales de justicia de la Rama
Legislativa, de las agencias de la Rama
Ejecutiva que tengan autoridad para ello ambos
en su carácter personal O sus actuaciones como
servidor público.
10. No dilatar la prestación de los servicios que
las agencias ejecutivas del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico están obligadas a
ofrecer ni entorpecer el funcionamiento
eficiente de la Rama Ejecutiva.
11. No utilizar los deberes y facultades de su
cargo ni la propiedad O fondos públicos para
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obtener, directa o indirectamente para él, para
algún miembro de su unidad familiar, ni para
cualquier otra persona, negocio O entidad,
ventajas, beneficios O privilegios que no estén
permitidos por ley.
12. No solicitar ni aceptar bien alguno de valor
económico como pago por realizar los deberes y
responsabilidades de su empleo aparte del
sueldo, jornal O compensación a que tiene
derecho por su función O empleo público.
13. No aceptar O solicitar de persona alguna,
directa O indirectamente, para él, algún
miembro de su unidad familiar, ni para
cualquier otra persona, negocio O entidad, bien
alguno de valor económico, incluyendo regalos,
préstamos, promesas, favores o servicios a
cambio de que la actuación de dicho funcionario
O empleado público esté influenciada a favor de
esa O cualquier otra persona.
14. No recibir paga adicional O compensación
extraordinaria de ninguna especie del Gobierno
de Puerto Rico O de cualquier municipio, junta,
comisión u organismo que dependa del Gobierno,
en ninguna forma, por servicio personal u
oficial de cualquier género, aunque sea
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prestado en adición a las funciones ordinarias
de dicho funcionario O empleado a menos que la
referida paga O compensación extraordinaria
esté expresamente autorizada por la Ley de
Etica Gubernamental.
15. No revelar O usar información confidencial,
adquirida por razón de su empleo, para obtener,
directa O indirectamente, ventaja O beneficio
económico para él, para un miembro de su unidad
familiar O para cualquier otra persona, negocio
O entidad.
16. No aceptar un empleo o relaciones contractuales, de negocio o responsabilidades
adicionales a las de su empleo o cargo público,
ya sea en el Gobierno o en la esfera privada
que, aunque legalmente permitidos, tenga el
efecto de menoscabar su independencia de
criterio en el desempeño de sus funciones
oficiales.
17. No aceptar un empleo O relaciones contractuales
de negocio con una persona, negocio O entidad
que esté reglamentada por O que haga negocios
con la Administración de Terrenos cuando el
funcionario O empleado público participe en las
decisiones institucionales de la agencia O
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tenga facultad para decidir O influenciar las
actuaciones oficiales de la agencia que tengan
relación con dicha persona, negocio O entidad.
18. En el caso en que esté autorizado para
contratar a nombre de la Administración de
Terrenos, no podrá llevar a cabo un contrato
entre su agencia y una entidad O negocio en que
él O algún miembro de su unidad familiar tenga,
O haya tenido durante los últimos cuatro años
antes de ocupar su cargo directa o indirectamente, interés pecuniario.
19. No llevar a cabo un contrato en el que
cualquiera de sus funcionarios O empleados O
algún miembro de las unidades familiares de
éstos tenga directa O indirectamente interés
pecuniario, a menos que el Gobernador, previa
recomendación del Secretario de Hacienda y del
Secretario de Justicia, lo autorice.
20. No ser parte O tener algún interés en las
ganancias O beneficios producto de un contrato
con cualquier otra agencia ejecutiva 0
dependencia gubernamental a menos que el
Gobernador, previa recomendación del Secretario
de Hacienda y del Secretario de Justicia,
expresamente lo autorice a menos que dicho
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contrato sea por un valor menor de $3,000.00 y
no ocurra más de una vez durante cualquier año
fiscal.
21. No representar, directa O indirectamente a
persona privada alguna para lograr la
aprobación de una ley u ordenanza, para obtener
un contrato, el pago de una reclamación, un
permiso, licencia O autorización ni en
cualquier otro asunto, transacción O propuesta,
si él o algún miembro de su unidad familiar ha
participado O participará O probablemente
participe en su capacidad oficial en la
disposición del asunto. Esta prohibición no
será aplicable cuando se trate de actuaciones
oficiales del funcionario o empleado público
dentro del ámbito de su autoridad.
22. No representar, directa O indirectamente, a
persona privada alguna ante la Administración o
una agencia ejecutiva a cambio de compensación
o beneficio económico, respecto a cualquier
reclamación, permiso, licencia, autorización,
asunto, transacción O propuesta que envuelva
acción oficial por parte de la agencia si él O
algún miembro de su unidad familiar posee
autoridad ejecutiva sobre esa agencia.
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23. No representar O de cualquier otra manera
asesorar, directa O indirectamente, a persona
privada alguna ante cualquier agencia ejecutiva
a cambio de compensación O beneficio económico,
en casos O asuntos relacionados con el Gobierno
de Puerto Rico ni en casos O asuntos que
envuelvan conflictos de intereses O de política
pública entre el Gobierno y los intereses de
dicha persona privada.
24. No se podrá durante horas laborables
representar, asesorar O servir como perito de
personas O entidades privadas en litigios,
vistas, audiencias públicas O cualquier asunto
ante Tribunales de Justicia u organismos
cuasijudiciales O agencias administrativas.