Regl. 6174, art. 11-11.1

Seguridad en el Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 11-11.1

Los empleados de carrera con status regular permanecerán en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que debe prevalecer en el servicio público. Se establecerán los referidos criterios a base de, entre otros factores, las funciones de los puestos y los siguientes deberes y obligaciones: 1. asistir regular y puntualmente al trabajo; y cumplir cabalmente con la jornada de trabajo establecida; 2. observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados; compañeros de trabajo y ciudadanos y mantener la imagen de la Administración de Terrenos en el más alto nivel; 3. realizar eficientemente y con diligencia las funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstas que se le asignen; 4. cumplir aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la Administración; 68 5. mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo; 6. realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación razonable; 7. vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia; 8. cumplir con las disposiciones de este Reglamento, sus procedimientos y órdenes administrativas que se emitan en virtud del mismo. 9. Acatar las leyes en vigor, citaciones y órdenes de los Tribunales de justicia de la Rama Legislativa, de las agencias de la Rama Ejecutiva que tengan autoridad para ello ambos en su carácter personal O sus actuaciones como servidor público. 10. No dilatar la prestación de los servicios que las agencias ejecutivas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico están obligadas a ofrecer ni entorpecer el funcionamiento eficiente de la Rama Ejecutiva. 11. No utilizar los deberes y facultades de su cargo ni la propiedad O fondos públicos para 69 obtener, directa o indirectamente para él, para algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio O entidad, ventajas, beneficios O privilegios que no estén permitidos por ley. 12. No solicitar ni aceptar bien alguno de valor económico como pago por realizar los deberes y responsabilidades de su empleo aparte del sueldo, jornal O compensación a que tiene derecho por su función O empleo público. 13. No aceptar O solicitar de persona alguna, directa O indirectamente, para él, algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio O entidad, bien alguno de valor económico, incluyendo regalos, préstamos, promesas, favores o servicios a cambio de que la actuación de dicho funcionario O empleado público esté influenciada a favor de esa O cualquier otra persona. 14. No recibir paga adicional O compensación extraordinaria de ninguna especie del Gobierno de Puerto Rico O de cualquier municipio, junta, comisión u organismo que dependa del Gobierno, en ninguna forma, por servicio personal u oficial de cualquier género, aunque sea 70 prestado en adición a las funciones ordinarias de dicho funcionario O empleado a menos que la referida paga O compensación extraordinaria esté expresamente autorizada por la Ley de Etica Gubernamental. 15. No revelar O usar información confidencial, adquirida por razón de su empleo, para obtener, directa O indirectamente, ventaja O beneficio económico para él, para un miembro de su unidad familiar O para cualquier otra persona, negocio O entidad. 16. No aceptar un empleo o relaciones contractuales, de negocio o responsabilidades adicionales a las de su empleo o cargo público, ya sea en el Gobierno o en la esfera privada que, aunque legalmente permitidos, tenga el efecto de menoscabar su independencia de criterio en el desempeño de sus funciones oficiales. 17. No aceptar un empleo O relaciones contractuales de negocio con una persona, negocio O entidad que esté reglamentada por O que haga negocios con la Administración de Terrenos cuando el funcionario O empleado público participe en las decisiones institucionales de la agencia O 71 tenga facultad para decidir O influenciar las actuaciones oficiales de la agencia que tengan relación con dicha persona, negocio O entidad. 18. En el caso en que esté autorizado para contratar a nombre de la Administración de Terrenos, no podrá llevar a cabo un contrato entre su agencia y una entidad O negocio en que él O algún miembro de su unidad familiar tenga, O haya tenido durante los últimos cuatro años antes de ocupar su cargo directa o indirectamente, interés pecuniario. 19. No llevar a cabo un contrato en el que cualquiera de sus funcionarios O empleados O algún miembro de las unidades familiares de éstos tenga directa O indirectamente interés pecuniario, a menos que el Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, lo autorice. 20. No ser parte O tener algún interés en las ganancias O beneficios producto de un contrato con cualquier otra agencia ejecutiva 0 dependencia gubernamental a menos que el Gobernador, previa recomendación del Secretario de Hacienda y del Secretario de Justicia, expresamente lo autorice a menos que dicho 72 contrato sea por un valor menor de $3,000.00 y no ocurra más de una vez durante cualquier año fiscal. 21. No representar, directa O indirectamente a persona privada alguna para lograr la aprobación de una ley u ordenanza, para obtener un contrato, el pago de una reclamación, un permiso, licencia O autorización ni en cualquier otro asunto, transacción O propuesta, si él o algún miembro de su unidad familiar ha participado O participará O probablemente participe en su capacidad oficial en la disposición del asunto. Esta prohibición no será aplicable cuando se trate de actuaciones oficiales del funcionario o empleado público dentro del ámbito de su autoridad. 22. No representar, directa O indirectamente, a persona privada alguna ante la Administración o una agencia ejecutiva a cambio de compensación o beneficio económico, respecto a cualquier reclamación, permiso, licencia, autorización, asunto, transacción O propuesta que envuelva acción oficial por parte de la agencia si él O algún miembro de su unidad familiar posee autoridad ejecutiva sobre esa agencia. 73 23. No representar O de cualquier otra manera asesorar, directa O indirectamente, a persona privada alguna ante cualquier agencia ejecutiva a cambio de compensación O beneficio económico, en casos O asuntos relacionados con el Gobierno de Puerto Rico ni en casos O asuntos que envuelvan conflictos de intereses O de política pública entre el Gobierno y los intereses de dicha persona privada. 24. No se podrá durante horas laborables representar, asesorar O servir como perito de personas O entidades privadas en litigios, vistas, audiencias públicas O cualquier asunto ante Tribunales de Justicia u organismos cuasijudiciales O agencias administrativas.
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