Regl. 6174, art. 11-11.3
Normas de Conducta y Medidas Correctivas
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 11-11.3
Toda organización necesita adoptar normas de conducta
definidas para dirigir el comportamiento de sus empleados.
A estos efectos, se adoptó el Reglamento Interno de Normas
de Conducta y Medidas Correctivas.
Dicho Reglamento aplica a todos los empleados
(personal de carrera-gerencial y unionados) de la
Administración de Terrenos, estén O no cubiertos por
convenios colectivos. La Administración es responsable de
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orientar a los empleados sobre sus deberes y obligaciones
y de ofrecer información en relación a las normas
establecidas y las medidas correctivas a aplicarse al
incurrir en violaciones. La referida orientación se
ofrecerá al momento de tomar los empleados posesión de sus
puestos.
Es imprescindible, para el cumplimiento de los
objetivos de la Administración y un servicio ordenado y
eficiente, que sus empleados observen fielmente las normas
de conducta que se contemplan en el referido Reglamento.
Las medidas correctivas que se apliquen, en caso de
infracción a las normas de conducta, tendrán la intención
de corregir una situación perjudicial al eficaz O normal
desarrollo del funcionamiento de la Administración,
proteger al propio empleado O a sus compañeros, al público
O a la Administración, y no se aplicarán con la intención
de imponer un castigo.
La aplicación de las medidas correctivas se harán con
sujeción a las disposiciones, criterios y procedimientos
contemplados en el Reglamento Interno de Normas de
Conducta y Medidas Disciplinarias vigente en la Agencia.