Regl. 6174, art. 11-11.6
CesantÃas
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 11-11.6
Se podrá decretar cesantÃas en el servicio sin que
esto se entienda como destitución en los siguientes casos:
1. Debido a la eliminación de puestos por falta de
fondos O de trabajo, en cuyo caso se procederá
de la siguiente manera:
a) Se establecerá un método a los efectos de
decretar cesantÃas en caso de éstas ser
necesarias, el cual podrá ser revisado al
inicio de cada año fiscal. Como parte de
dicho método se podrá subdividir la
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Administración de Terrenos en oficinas a
los fines de identificar las jurisdicciones en las cuales habrán de decretarse
las cesantÃas. El método que se adopte se
pondrá en conocimiento de los empleados.
En la determinación de la subdivisión
de la Administración a los efectos de
decretar cesantÃas se considerarán, entre
otros, los siguientes factores:
1) Número de empleados en la
Administración de Terrenos que hagan
impracticable O irrazonable considerar la Agencia en una totalidad.
2) Programas u oficinas esenciales para
la administración interna de la
Agencia.
b) Antes de decretar cesantÃas debido a la
eliminación de puestos por falta de
trabajo, O fondos, se agotarán todos los
recursos para evitar dichas cesantÃas con
acciones, tales como:
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1) Reubicación de personal de carrera en
puestos de igual O similar clasificación, en programas que no estén
afectados por la reducción de
personal.
2) Readiestramiento del empleado para
reubicarlo en otro puesto cuando esto
pueda hacerse razonablemente antes de
la fecha para decretar tales
cesantÃas.
3) Licencia sin sueldo hasta tanto cese
la crisis presupuestaria, cuando la
Agencia tome la decisión por una
insuficiencia presupuestaria temporera que no requiera la eliminación
permanente del puesto. En tales
casos, deberá observarse el orden de
prelación que se establece en los
incisos 1 (c) y (d) de esta Sección y
advertirle al empleado su derecho de
apelación ante el foro
correspondiente.
4) Reducción de la jornada de trabajo.
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5) Descensos de los empleados como
último recurso para evitar las
cesantÃas.
c) El orden de prelación que se seguirá será
el siguiente: Serán separados en primer
término los empleados transitorios, en
segundo lugar, serán separados los
empleados probatorios y en último término
los empleados regulares. Se decretarán
las cesantÃas dentro de los grupos de
empleados cuyos puestos tengan el mismo
tÃtulo de clasificación. A los efectos de
este inciso, los empleados probatorios que
inmediatamente antes de adquirir ese
status hubieren sido empleados regulares
se considerarán como empleados regulares.
d) La determinación del orden de prelación en
que se decretarán las cesantÃas dentro de
cada uno de los grupos de empleados
numerados en el inciso (c) que antecede,
se hará conforme a las siguientes normas:
1) Se tomará en consideración el desempeño de las funciones, según los
resultados de evaluaciones de manera
que queden cesantes, en primer
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término, los empleados evaluados
menos eficientes. En casos de
igualdad en su evaluación se tomará
en consideración el tiempo en el
servicio, de manera que queden
cesantes los empleados con menos
tiempo en el servicio.
2) A falta de información válida para
determinar el desempeño de las funciones, el factor determinante será
el tiempo en el servicio, de manera
que la persona de más reciente
nombramiento en el servicio será la
primera en cesar.
e) A los fines de determinar la antigüedad se
considerará todo servicio prestado en el
servicio público.
f) El Director Ejecutivo notificará por
escrito a todo empleado a quien haya de
cesantear con no menos de sesenta (60)
dÃas de antelación a la fecha en que habrá
de quedar cesante. En dicha notificación
se informará, además, al empleado de su
derecho de apelación según establecido en
el Plan de CesantÃas.
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g) Ninguna cesantÃa de empleados será
efectiva a menos que se cumpla con el
requisito de notificación en la forma aquÃ
establecida.
2. También podrá decretarse cesantÃas cuando se
determine que un empleado está fÃsica y/o
mentalmente incapacitado, para desempeñar los
deberes de su puesto, O de tener base razonable
para creer que un empleado está incapacitado,
el Director Ejecutivo podrá requerirle que se
someta a examen por un médico escogido por la
Agencia. La negativa del empleado a someterse
al examen médico requerido podrá servir de base
para una presunción de incapacidad. Esta
acción se le notificará al empleado advirtiéndole de su derecho de apelación ante el
foro correspondiente dentro del término de
treinta (30) dÃas laborables a partir de la
fecha de recibo de la notificación escrita.
Los siguientes elementos de juicio podrán
constituir razones, entre otros, para presumir
incapacidad fÃsica y/o mental del empleado para
desempeñar los deberes de su puesto:
a) baja notable en la productividad;
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b) ausentismo O tardanzas marcadas por
razón de enfermedad; O
c) patrones irracionales en la conducta.
En estos casos el Director Ejecutivo
requerirá por escrito al empleado que se someta
a examen médico dentro de los treinta (30) dÃas
siguientes a la fecha de la notificación y
referirá al empleado a una evaluación médica,
la cual será realizada por un médico
ocupacional. El mismo evaluará al empleado,
tomando en consideración sus tareas y someterá
una recomendación; la cual será costeada por
la Agencia.
3. Cuando el empleado esté inhabilitado por accidente del trabajo y en tratamiento médico en
descanso por orden del Fondo del Seguro del
Estado por un perÃodo mayor de doce (12) meses
desde la fecha del accidente, conforme al