Regl. 6174, art. 11-11.6

Cesantías

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 11-11.6

Se podrá decretar cesantías en el servicio sin que esto se entienda como destitución en los siguientes casos: 1. Debido a la eliminación de puestos por falta de fondos O de trabajo, en cuyo caso se procederá de la siguiente manera: a) Se establecerá un método a los efectos de decretar cesantías en caso de éstas ser necesarias, el cual podrá ser revisado al inicio de cada año fiscal. Como parte de dicho método se podrá subdividir la 78 Administración de Terrenos en oficinas a los fines de identificar las jurisdicciones en las cuales habrán de decretarse las cesantías. El método que se adopte se pondrá en conocimiento de los empleados. En la determinación de la subdivisión de la Administración a los efectos de decretar cesantías se considerarán, entre otros, los siguientes factores: 1) Número de empleados en la Administración de Terrenos que hagan impracticable O irrazonable considerar la Agencia en una totalidad. 2) Programas u oficinas esenciales para la administración interna de la Agencia. b) Antes de decretar cesantías debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo, O fondos, se agotarán todos los recursos para evitar dichas cesantías con acciones, tales como: 79 1) Reubicación de personal de carrera en puestos de igual O similar clasificación, en programas que no estén afectados por la reducción de personal. 2) Readiestramiento del empleado para reubicarlo en otro puesto cuando esto pueda hacerse razonablemente antes de la fecha para decretar tales cesantías. 3) Licencia sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando la Agencia tome la decisión por una insuficiencia presupuestaria temporera que no requiera la eliminación permanente del puesto. En tales casos, deberá observarse el orden de prelación que se establece en los incisos 1 (c) y (d) de esta Sección y advertirle al empleado su derecho de apelación ante el foro correspondiente. 4) Reducción de la jornada de trabajo. 80 5) Descensos de los empleados como último recurso para evitar las cesantías. c) El orden de prelación que se seguirá será el siguiente: Serán separados en primer término los empleados transitorios, en segundo lugar, serán separados los empleados probatorios y en último término los empleados regulares. Se decretarán las cesantías dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación. A los efectos de este inciso, los empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir ese status hubieren sido empleados regulares se considerarán como empleados regulares. d) La determinación del orden de prelación en que se decretarán las cesantías dentro de cada uno de los grupos de empleados numerados en el inciso (c) que antecede, se hará conforme a las siguientes normas: 1) Se tomará en consideración el desempeño de las funciones, según los resultados de evaluaciones de manera que queden cesantes, en primer 81 término, los empleados evaluados menos eficientes. En casos de igualdad en su evaluación se tomará en consideración el tiempo en el servicio, de manera que queden cesantes los empleados con menos tiempo en el servicio. 2) A falta de información válida para determinar el desempeño de las funciones, el factor determinante será el tiempo en el servicio, de manera que la persona de más reciente nombramiento en el servicio será la primera en cesar. e) A los fines de determinar la antigüedad se considerará todo servicio prestado en el servicio público. f) El Director Ejecutivo notificará por escrito a todo empleado a quien haya de cesantear con no menos de sesenta (60) días de antelación a la fecha en que habrá de quedar cesante. En dicha notificación se informará, además, al empleado de su derecho de apelación según establecido en el Plan de Cesantías. 82 g) Ninguna cesantía de empleados será efectiva a menos que se cumpla con el requisito de notificación en la forma aquí establecida. 2. También podrá decretarse cesantías cuando se determine que un empleado está física y/o mentalmente incapacitado, para desempeñar los deberes de su puesto, O de tener base razonable para creer que un empleado está incapacitado, el Director Ejecutivo podrá requerirle que se someta a examen por un médico escogido por la Agencia. La negativa del empleado a someterse al examen médico requerido podrá servir de base para una presunción de incapacidad. Esta acción se le notificará al empleado advirtiéndole de su derecho de apelación ante el foro correspondiente dentro del término de treinta (30) días laborables a partir de la fecha de recibo de la notificación escrita. Los siguientes elementos de juicio podrán constituir razones, entre otros, para presumir incapacidad física y/o mental del empleado para desempeñar los deberes de su puesto: a) baja notable en la productividad; 83 b) ausentismo O tardanzas marcadas por razón de enfermedad; O c) patrones irracionales en la conducta. En estos casos el Director Ejecutivo requerirá por escrito al empleado que se someta a examen médico dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación y referirá al empleado a una evaluación médica, la cual será realizada por un médico ocupacional. El mismo evaluará al empleado, tomando en consideración sus tareas y someterá una recomendación; la cual será costeada por la Agencia. 3. Cuando el empleado esté inhabilitado por accidente del trabajo y en tratamiento médico en descanso por orden del Fondo del Seguro del Estado por un período mayor de doce (12) meses desde la fecha del accidente, conforme al
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