Regl. 6174, art. 12-12.2
Planes de Adiestramientos, Capacitación
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 12-12.2
y Desarrollo
1. Inventario de Necesidades
Anualmente la Administración de Terrenos hará
un inventario de las necesidades de
adiestramientos y desarrollo de sus recursos
humanos. El inventario de necesidades servirá
de base al plan de adiestramiento, capacitación
y desarrollo del personal de la Administración
de Terrenos.
2. Plan de Adiestramiento de la Administración
de Terrenos
Se preparará anualmente un plan de
adiestramiento, capacitación y desarrollo del
personal de la Administración de Terrenos.
El plan deberá incluir el uso adecuado de
medios de adiestramiento tales como becas,
licencias con o sin sueldo para estudios,
seminarios O cursos de corta duración,
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matrÃculas, pasantÃas e intercambios de
personal en Puerto Rico O en el exterior.
Incluirá, además, estimados de costos de las
actividades programadas.
Al preparar el plan se tomará en consideración lo
siguiente:
a) las necesidades presentes identificadas y
la proyección de necesidades futuras por
servicios de personal;
b) las prioridades programáticas de la
Administración y la atención de las mismas
a corto y largo plazo;
c) la identificación precisa de los problemas que la Administración de Terrenos
aspira a solucionar mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de
su personal;
d) los estándares de ejecución que la
Administración de Terrenos establezca para
su personal;
e) el compromiso que el plan conlleva por
parte de la Administración en cuanto a la
inversión de recursos y de tiempo necesario para el desarrollo de su personal.
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El Director de la Oficina de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales será responsable de desarrollar y
coordinar con las diferentes oficinas el Plan de
Adiestramiento de la Administración.
Dicho plan se someterá no más tarde del 31 de agosto
de cada año al Instituto y se utilizará en la elaboración
del plan global de adiestramiento.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de
Adiestramiento para satisfacer necesidades generales y
comunes del servicio público preparado por el Instituto se
hará el reajuste correspondiente en el plan de
adiestramiento de la Administración de Terrenos para
satisfacer las necesidades inherentes a su particular
función. El plan podrá incluir también aquellas
actividades de adiestramiento para atender necesidades
generales y comunes que el Instituto no pueda incluir en
el plan global por razones presupuestarias O de
prioridades, cuando exista la urgencia de dar atención a
las mismas.