Regl. 6174, art. 12-12.2

Planes de Adiestramientos, Capacitación

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 12-12.2

y Desarrollo 1. Inventario de Necesidades Anualmente la Administración de Terrenos hará un inventario de las necesidades de adiestramientos y desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal de la Administración de Terrenos. 2. Plan de Adiestramiento de la Administración de Terrenos Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal de la Administración de Terrenos. El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento tales como becas, licencias con o sin sueldo para estudios, seminarios O cursos de corta duración, 88 matrículas, pasantías e intercambios de personal en Puerto Rico O en el exterior. Incluirá, además, estimados de costos de las actividades programadas. Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente: a) las necesidades presentes identificadas y la proyección de necesidades futuras por servicios de personal; b) las prioridades programáticas de la Administración y la atención de las mismas a corto y largo plazo; c) la identificación precisa de los problemas que la Administración de Terrenos aspira a solucionar mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo de su personal; d) los estándares de ejecución que la Administración de Terrenos establezca para su personal; e) el compromiso que el plan conlleva por parte de la Administración en cuanto a la inversión de recursos y de tiempo necesario para el desarrollo de su personal. 89 El Director de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales será responsable de desarrollar y coordinar con las diferentes oficinas el Plan de Adiestramiento de la Administración. Dicho plan se someterá no más tarde del 31 de agosto de cada año al Instituto y se utilizará en la elaboración del plan global de adiestramiento. Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para satisfacer necesidades generales y comunes del servicio público preparado por el Instituto se hará el reajuste correspondiente en el plan de adiestramiento de la Administración de Terrenos para satisfacer las necesidades inherentes a su particular función. El plan podrá incluir también aquellas actividades de adiestramiento para atender necesidades generales y comunes que el Instituto no pueda incluir en el plan global por razones presupuestarias O de prioridades, cuando exista la urgencia de dar atención a las mismas.
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