Regl. 6174, art. 12-12.3

Ejecución de los Planes de Adiestramientos

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 12-12.3

1. Responsabilidad de la Administración de Terrenos La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Administración tendrá a cargo la función de adiestramiento del personal. Esta Oficina deberá planificar, 90 ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el plan preparado por la Administración para adiestramiento, capacitación y desarrollo del personal para satisfacer aquellas necesidades privativas de la misma. Asimismo, dicha Oficina canalizará con el Instituto u otras instituciones la participación de la Administración de Terrenos en las actividades destinadas a satisfacer las necesidades de la Administración. La Administración de Terrenos desarrollará su propio programa de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares, así como programas de pago de matrícula, concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros. 2. Establecimiento de criterios por la Administración de Terrenos La Administración establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su función particular. Se podrá solicitar asesoramiento del Instituto para el Desarrollo de Personal O contratar con éste, los 91 servicios técnicos y de asesoramiento así como el uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para estos fines establezca el Director de la Oficina Central.
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