Regl. 6174, art. 12-12.3
Ejecución de los Planes de Adiestramientos
Length: 218 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 12-12.3
1. Responsabilidad de la Administración de Terrenos
La Oficina de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales de la Administración
tendrá a cargo la función de adiestramiento del
personal. Esta Oficina deberá planificar,
90
ejecutar y evaluar las actividades contenidas
en el plan preparado por la Administración para
adiestramiento, capacitación y desarrollo del
personal para satisfacer aquellas necesidades
privativas de la misma. Asimismo, dicha
Oficina canalizará con el Instituto u otras
instituciones la participación de la
Administración de Terrenos en las actividades
destinadas a satisfacer las necesidades de la
Administración.
La Administración de Terrenos desarrollará
su propio programa de adiestramiento para
satisfacer sus necesidades particulares, asÃ
como programas de pago de matrÃcula, concesión
de licencias para estudios, adiestramientos de
corta duración y otros.
2. Establecimiento de criterios por la
Administración de Terrenos
La Administración establecerá los criterios para
la selección de las personas a ser adiestradas, los
instructores, el contenido de los cursos de
adiestramiento y la evaluación de éstos, para
aquellas actividades destinadas a satisfacer
necesidades inherentes a su función particular. Se
podrá solicitar asesoramiento del Instituto para el
Desarrollo de Personal O contratar con éste, los
91
servicios técnicos y de asesoramiento asà como el uso
de facilidades, materiales y equipo, conforme a las
normas y procedimientos que para estos fines
establezca el Director de la Oficina Central.