Regl. 6174, art. 12-12.4
Becas y Licencias para Estudio
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 12-12.4
La Administración de Terrenos concederá las becas
necesarias para atender sus necesidades en el plan que se
debe preparar anualmente, asà como establecer procedimientos y requisitos a tono con las necesidades del
servicio.
La Administración de Terrenos planificará y
desarrollará un programa de licencias para estudios
conforme a los siguientes:
1. Determinación de número y clase de licencias
Anualmente se determinará el número y las clases
de licencias que se concederán para satisfacer las
necesidades de la Administración, dentro de los
recursos disponibles.
Podrán concederse licencias con O sin
sueldo, por tiempo completo O por parte del
tiempo, O cualquier otro tipo de licencia que
esté en armonÃa con el Reglamento de Personal.
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Las licencias asà determinadas formarán
parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación
y Desarrollo que se envÃe anualmente a la
Oficina Central.
El Director Ejecutivo, podrá conceder
licencia con sueldo parcial O total por un
perÃodo no mayor de dos (2) años.
2.
Requisitos de elegibilidad
Se podrá conceder licencias para estudios
a empleados con status regular. No obstante,
también se podrá conceder licencias para
estudios a empleados con status probatorio O
transitorio cuando haya dificultad de
reclutamiento y sea necesario que el empleado
complete el requisito para obtener una licencia
profesional u ocupacional para ocupar un puesto
con carácter regular. Los empleados a acogerse
a licencias para estudio deberán estar
rindiendo servicios satisfactorios en el
momento de concederle la licencia.
3. Criterios para la selección de candidatos
La selección estará basada en el mérito.
Entre otros, se utilizarán los siguientes
criterios como sean aplicables:
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a) Preparación académica básica e Ãndice
académico requerido.
b) Experiencia, si fuere requerida para fines
de los estudios.
c) Funciones que desempeña O ha de desempeñar
la persona.
d) Medida en qué el adiestramiento capacitará al empleado para desempeñar las
funciones con mayor eficiencia O para
desarrollarse en la Agencia.
e) Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la
Administración.
f) Calificación obtenida mediante exámenes
4.
Instituciones acreditadas
Solamente se concederán licencias para
estudios en universidades, colegios O
instituciones oficialmente acreditadas por el
Gobierno de Puerto Rico.
5.
Cubierta de las licencias para estudios
Los empleados en uso de licencia con
sueldo para estudios recibirán el sueldo total
O parcial, según se determine en forma
correlativa a los niveles de sueldo, a los
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costos de los estudios, a la situación
económica de los empleados y a la mejor
utilización de los fondos disponibles. En
adición al sueldo que se determine para cada
caso también podrá autorizarse, siguiendo los
mismos criterios, el pago de derecho de
matrÃcula, cuotas de estudios, gastos de viaje,
libros, materiales y gastos generales
ocasionados al empleado por su condición de
estudiante.
Mientras el empleado esté en uso de la
licencia para estudios acumulará licencia
regular y licencia por enfermedad, en forma
proporcional al sueldo que se le otorga en la
licencia, siempre y cuando se reinstale al
trabajo al finalizar el disfrute de la licencia
correspondiente. El crédito de licencia en
estos casos, se efectuará cuando el empleado
regrese al trabajo.
6. Contrato de Licencia para Estudios
Los empleados a quienes se les conceda
licencia con sueldo para estudios formalizarán
un contrato mediante el cual se comprometen a
servir por el doble del tiempo de estudios en
la Administración. De no satisfacer éste,
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reembolsará el total de los gastos incurridos
por la Administración.
7.
Cambios en los estudios
Todo cambio de institución O alteración en
el programa de estudios autorizado mediante
licencia para estudios, estará sujeto a la
aprobación del Director Ejecutivo.
8. Informes sobre estudios
Será responsabilidad de cada empleado a
quien se le conceda licencia para estudios,
someter a la Administración de Terrenos
evidencia de su aprovechamiento académico al
final de cada perÃodo lectivo.
El Director Ejecutivo podrá requerir de la
universidad, colegio, institución O centro de
estudios correspondiente informes sobre el
programa de estudios, notas, conducta,
asistencia y cualquier otra información que
estime conveniente con relación a los empleados
en disfrute de licencia con sueldo para
estudios.
9.
Prórroga de licencias para estudios
En caso de que un empleado a quien se le
conceda licencia con sueldo para estudios
necesite continuar estudios después del perÃodo
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estipulado en el contrato, deberá notificarlo
por escrito al Director Ejecutivo, con no menos
de sesenta (60) dÃas de antelación a la terminación del mencionado perÃodo, sometiendo
evidencia que justifique la extensión del
contrato. Dicha licencia podrá ser prorrogada
mediante notificación oficial al empleado y
copia de dicha notificación formará parte del
contrato.
10. Incumplimiento de Contrato
Todo empleado a quien se le conceda
licencia para estudios que, después de concluir
sus estudios no dé cumplimiento a la obligación
contraÃda, reembolsará a la Administración de
Terrenos, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha de terminación de sus
estudios, O de la terminación de sus servicios,
en caso de que no completare el perÃodo por el
cual se haya comprometido a trabajar con la
Administración, la cantidad total desembolsada
por concepto de la licencia para estudios. En
circunstancias que lo justifiquen, se podrá
hacer un plan de pagos que cubra un perÃodo
mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará
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en cualquier tiempo, de conformidad con el
procedimiento legal en vigor en relación con
las reclamaciones a favor de la Administración.
Toda persona a quien se le haya concedido
una licencia con sueldo para estudios que no
cumpla con la obligación contraÃda será inelegible para el servicio público por tiempo igual
al triple del tiempo de estudios, a menos que
se le exima por una autoridad competente.