Regl. 6174, art. 12-12.4

Becas y Licencias para Estudio

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 12-12.4

La Administración de Terrenos concederá las becas necesarias para atender sus necesidades en el plan que se debe preparar anualmente, así como establecer procedimientos y requisitos a tono con las necesidades del servicio. La Administración de Terrenos planificará y desarrollará un programa de licencias para estudios conforme a los siguientes: 1. Determinación de número y clase de licencias Anualmente se determinará el número y las clases de licencias que se concederán para satisfacer las necesidades de la Administración, dentro de los recursos disponibles. Podrán concederse licencias con O sin sueldo, por tiempo completo O por parte del tiempo, O cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con el Reglamento de Personal. 92 Las licencias así determinadas formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se envíe anualmente a la Oficina Central. El Director Ejecutivo, podrá conceder licencia con sueldo parcial O total por un período no mayor de dos (2) años. 2. Requisitos de elegibilidad Se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status regular. No obstante, también se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status probatorio O transitorio cuando haya dificultad de reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto con carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias para estudio deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de concederle la licencia. 3. Criterios para la selección de candidatos La selección estará basada en el mérito. Entre otros, se utilizarán los siguientes criterios como sean aplicables: 93 a) Preparación académica básica e índice académico requerido. b) Experiencia, si fuere requerida para fines de los estudios. c) Funciones que desempeña O ha de desempeñar la persona. d) Medida en qué el adiestramiento capacitará al empleado para desempeñar las funciones con mayor eficiencia O para desarrollarse en la Agencia. e) Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la Administración. f) Calificación obtenida mediante exámenes 4. Instituciones acreditadas Solamente se concederán licencias para estudios en universidades, colegios O instituciones oficialmente acreditadas por el Gobierno de Puerto Rico. 5. Cubierta de las licencias para estudios Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el sueldo total O parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a los 94 costos de los estudios, a la situación económica de los empleados y a la mejor utilización de los fondos disponibles. En adición al sueldo que se determine para cada caso también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viaje, libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiante. Mientras el empleado esté en uso de la licencia para estudios acumulará licencia regular y licencia por enfermedad, en forma proporcional al sueldo que se le otorga en la licencia, siempre y cuando se reinstale al trabajo al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo. 6. Contrato de Licencia para Estudios Los empleados a quienes se les conceda licencia con sueldo para estudios formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir por el doble del tiempo de estudios en la Administración. De no satisfacer éste, 95 reembolsará el total de los gastos incurridos por la Administración. 7. Cambios en los estudios Todo cambio de institución O alteración en el programa de estudios autorizado mediante licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del Director Ejecutivo. 8. Informes sobre estudios Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para estudios, someter a la Administración de Terrenos evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada período lectivo. El Director Ejecutivo podrá requerir de la universidad, colegio, institución O centro de estudios correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los empleados en disfrute de licencia con sueldo para estudios. 9. Prórroga de licencias para estudios En caso de que un empleado a quien se le conceda licencia con sueldo para estudios necesite continuar estudios después del período 96 estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Director Ejecutivo, con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha licencia podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al empleado y copia de dicha notificación formará parte del contrato. 10. Incumplimiento de Contrato Todo empleado a quien se le conceda licencia para estudios que, después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará a la Administración de Terrenos, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, O de la terminación de sus servicios, en caso de que no completare el período por el cual se haya comprometido a trabajar con la Administración, la cantidad total desembolsada por concepto de la licencia para estudios. En circunstancias que lo justifiquen, se podrá hacer un plan de pagos que cubra un período mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará 97 en cualquier tiempo, de conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con las reclamaciones a favor de la Administración. Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraída será inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por una autoridad competente.
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