Regl. 6174, art. 12-12.5
Adiestramientos de Corta Duración
Length: 288 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 12-12.5
1.
Responsabilidad de la Administración
Los adiestramientos de corta duración
dirigidos a satisfacer necesidades generales y
comunes de la Administración se realizarán a
través del Instituto, o cualquier otra
institución acreditada.
La Administración de Terrenos planificará
y efectuará las actividades de adiestramiento y
desarrollo que respondan a las necesidades
especÃficas de la Agencia.
2. Duración y propósito
Los adiestramientos de corta duración se
concederán a los empleados por un término no
mayor de seis (6) meses con el propósito de
recibir adiestramiento práctico o realizar
98
estudios académicos que les preparen para el
mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos.
Las convenciones y asambleas no se
considerarán adiestramientos de corta duración.
3. Cubierta de los adiestramientos de corta
duración
Cuando a un empleado se le autorice un
adiestramiento de corta duración se le
concederá licencia con sueldo. Además, se le
podrá autorizar el pago de dietas, gastos de
viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro
gasto.
4. Viajes al exterior
El Director Ejecutivo tendrá la facultad
para autorizar a los empleados a realizar
viajes al exterior con el fin de participar en
actividades de adiestramiento con sujeción a
las normas y trámites que rigen los viajes de
empleados públicos al exterior y a lo
siguiente: Dentro del término de quince dÃas a
partir del regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá a la
Administración un informe completo sobre los
gastos en que incurrió, requerido por el
Reglamento de Gastos de Viaje, Dietas y
99
Hospedaje. Someterá también, un informe
narrativo sobre sus actividades de
adiestramiento, conforme a las normas y
procedimientos de la Administración.
5. La autorización para tomar cursos en licencia
para adiestramiento de corta duración, no
tendrán el propósito de obtener tÃtulo
académico.