Regl. 6174, art. 12-12.6
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 12-12.6
Se autorizará el pago de matrÃcula a los empleados,
conforme a las normas que se establecen a continuación. A
tales fines, se consignarán los fondos necesarios en el
presupuesto de la Administración de Terrenos.
1. Disposiciones Generales
a) El pago de matrÃcula se utilizará como un
recurso para el mejoramiento de
conocimientos y destrezas requeridas a los
empleados para el mejor desempeño de sus
funciones asà como para su crecimiento en
el servicio público.
b) El pago de matrÃcula se aplicará
principalmente a estudios académicos de
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nivel universitario que se lleven a cabo
en Puerto Rico en instituciones
oficialmente acreditadas por el Gobierno
de Puerto Rico.
c) Se podrá autorizar hasta un máximo de seis
(6) créditos a un empleado durante un
semestre escolar O sesión de verano. En
casos meritorios, podrá autorizarse un
número mayor de créditos. Se dejará
constancia, en cada caso, de las razones
de mérito que justifiquen la acción que se
tome.
d) El pago de matrÃcula se considerará a base
del doble del costo por crédito prevaleciente en la Universidad de Puerto Rico
al momento de considerarse la solicitud.
2.
Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán
esta actividad se tomará en consideración,
entre otros, uno o más de los siguientes
criterios:
a) la necesidad de preparar personal en
determinadas materias para poder
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prestar un mejor servicio, mejorar la
eficiencia del personal O adiestrar
su personal en nuevas destrezas
b) que sean cursos O asignaturas
estrechamente relacionadas con los
deberes y responsabilidades del
puesto que ocupa el empleado
c) que sean cursos o asignaturas
conducentes al grado de bachiller en
campos relacionados con el servicio
público
d) que sean cursos o asignaturas
postgraduados en campos relacionados
con el servicio público
e) que sean cursos preparatorios para
permitir al personal asumir nuevos
deberes y responsabilidades
3.
Denegación de solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
a) cuyo Ãndice académico general en cursos
anteriores autorizados bajo el programa de
pago de matrÃcula, sea inferior a 2.5 en
estudios a nivel de bachillerato 6 3.0 en
estudios postgraduados.
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b) que soliciten cursos sin crédito excepto
en casos de cursos organizados por la
Administración, por el Instituto, O por
organizaciones profesionales.
c) que se hayan dado de baja en cursos
autorizados para sesiones anteriores,
después de la fecha fijada por el centro
de estudio para la devolución de los
cargos de matrÃcula, a menos que
reembolsen el total invertido en la misma
excepto en los siguientes casos: que haya
sido llamado a servicio militar; que se
les haya requerido viajar fuera de Puerto
Rico en asuntos oficiales; que se les haya
trasladado a pueblos distantes de los
centros de estudio; que por razones de
enfermedad se hayan visto obligados a
ausentarse de su trabajo y sus estudios, o
que los empleados se vean impedidos, por
razones ajenas a su voluntad, a continuar
estudios.
4. Gastos que se autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula sólo
incluye los gastos por concepto de horas
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créditos de estudios (tuition). Las cuotas y
los gastos incidentales correrán por cuenta de
los empleados.
5.
Reembolso de pago de matrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios
del plan de matrÃculas que descontinúen sus
estudios, vendrán obligados a reembolsar a la
Administración la cantidad invertida. El
Director Ejecutivo podrá eximir de reembolso al
empleado cuando compruebe que ha habido causa
que lo justifique.
6.
Informe de progreso académico
Será responsabilidad de cada empleado a
quien se le conceda pago de matrÃcula someter a
la Administración las cualificaciones obtenidas
O evidencia de su aprovechamiento académico.
La Administración podrá, cuando asà lo
considere necesario, solicitar de los centros
de estudio una relación de las calificaciones
obtenidas por sus empleados en cursos cuya
matrÃcula haya sido sufragada mediante este
programa.