Regl. 2342, art. 1917.62
CUERDAS, CADENAS Y ESLINGAS
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.62
(a) Cuerdas de cáñamo y eslingas de cuerda de cáñamo.
(1) La Tabla G-1 en la SX2 1917.68 se deberá usar para
determinar la carga segura de trabajo de varios tamaños de
cuerda de cáñamo y eslingas de cuerda de cáñamo en varios
angulos, excepto que se permiten cargas de trabajo más
grandes si están recomendadas por el fabricante para
productos especÃficos e identificables, siempre que se
mantenga un factor de seguridad que no sea menor de (5).
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1917.61 (a)
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(b)
Cables y eslingas de cables.
(1)
Las Tablas G-2 a G-5 en la S 1917.68 se deberán
usar para determinar las cargas seguras de trabajo de
distintos tamaños y clasificaciones de cables de acero
mejorados y eslingas de cables con varios tipos de terminales. Para los tamaños, clasificaciones y grados no
incluÃdos en las tablas, se deberánseguir las recomendaciones del fabricante sobre la carga segura de trabajo
para productos especÃficos e identificables, siempre que
se mantenga un factor de seguridad que no sea menor de (5).
(2) Las puntas que sobresalgan de las trenzas empalmadas
en las eslingas y bridas, deberán ser romas O quedar
cubiertas.
(3) Cuando se usen cables con grapas de pernos en U para
formar ojales, se deberá usar la Tabla G-6 en la USD 1917.68
para determinar el número y el espacio entre las grapas.
El perno en U se deberá aplicar para que la sección "U"
quede en contacto con el extremo muertc del cable.
(4) No se deberá asegurar con nudos el cable.
(c)
Cadenas y eslingas de cadenas.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(1)
Se deberán usar las Tablas G-7 y G-8 de la SXS 1917.68
para determinar la carga lÃmite de trabajo de varios tamaños
de cadenas y eslingas de cadenas de hierro forjado y de
aleaciones de acero, excepto que se permitirán cargas más
grandes de trabajo cuando están recomendadas por el fabricante para productos especÃficos e identificables.
(2) Todas la cadenas de eslinga, incluso los sujetadores,
deberán ser inspeccionadas visualmente antes de usarse en
un trabajo. Una inspección completa de todas las cadenas en
uso se deberá hacer cada 3 meses. Cada cadena deberá tener
una indicación del mes en que fue inspeccionada cuidadosamente.
La inspección completa deberá incluir inspección para desgaste,
soldaduras defectuosas, deformación y aumento en el largo O
elasticidad.
(3)
Se deberá anotar todo desgaste entre eslabones que no
esté acompañado por un aumento de elasticidad mayor del 5
por ciento y la cadena se sacará de servicio cuando se
alcance el desgaste máximo permitido en cualquier punto del
eslabón según la Tabla G-9 de la § 1917.68.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(4) Si aumenta la longitud de la sección medida debido a un
aumento de elasticidad mayor del 5 por ciento se deberá sacar
de servicio, al igual que si el eslabón se dobla, vira o daña
de otra forma, o cuando hay empalmes O soldaduras defectuosas..
1917.62(c) (4)
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(5) Todas las reparaciones hechas en las cadenas deberán ser
hechas bajo supervisión competente. Los eslabones o las
partes de la cadena que estén defectuosos, según la descripción
del párrafo (d) de esta sección se deberá reemplazar por
eslabones que tengan las medidas correctas y que estén hechos
de material similar alde la cadena. Antes de volver a usar
las cadenas reparadas se deberán someter a pruebas de resistencia con la carga recomendada por el fabricante.
(6) Las cadenas de hierro forjado que estén en uso constante
deberán ser destempladas o normalizadas a intervalos
que no excedan los seis meses, cuando esté recomendado por
el fabricante. El fabricante de cadenas deberá ser consultado
sobre los procedimeitnos recomendados para destemplar O normalizar. Nunca se deberá destemplar las cadenas de aleación.
(7) No se deberá izar una carga con una cadena que tenga
ensortijamientos 0 nudos. No se deberá acortar una cadena
por empernado, alambrado O nudos.
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