Regl. 6174, art. 13-13.2
Administración del Plan de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 13-13.2
Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de
las escalas de sueldos a las acciones de personal.
1. Nombramientos Toda persona que reciba
nombramiento original percibirá retribución al
tipo mÃnimo de la escala correspondiente,
excepto según se dispone más adelante.
2.
Ascensos - Todo ascenso conllevará aumento de
retribución que no será menor que el
equivalente a un paso ni mayor que el
equivalente a tres pasos en la escala
correspondiente al puesto que pasa a ocupar el
empleado. Como norma general, todo empleado
que ascienda percibirá retribución al tipo
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mÃnimo, de la escala correspondiente, excepto
que si el aumento resultante fuere menor del
equivalente a un paso, su retribución se
aumentará correspondientemente y se ajustará a
la escala. Siempre que el empleado hubiere
estado recibiendo retribución superior al tipo
mÃnimo correspondiente al nuevo puesto, se le
asignará aquel tipo de retribución que en la
nueva escala represente un aumento no menor de
un paso ni mayor de tres sobre su sueldo
anterior y la misma se ajustará a la escala si
no correspondiera a uno de los tipos.
3.
Traslados - El traslado no conllevará rebaja
en el sueldo del empleado. Como norma
general, tampoco conllevará aumento de sueldo,
excepto el que resultare de asignarle al
empleado una retribución igual al tipo mÃnimo
de la escala aplicable al puesto que pase a
ocupar.
4.
Descensos - Como norma general, el descenso no
conllevará aumento de sueldo, excepto si el
aumento resultara de la aplicación del tipo
mÃnimo de la escala correspondiente al puesto
que pase a ocupar el empleado.
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5.
Reclasificaciones Siempre que se reclasifique a nivel superior O inferior un puesto
ocupado, la retribución de su incumbente se
fijará de acuerdo con las disposiciones de
este artÃculo referentes a ascensos o
descensos, según sea el caso.
6. Reingresos Toda persona que reingrese al
servicio percibirá el sueldo mÃnimo que tenga
la clase al momento de su reingreso, pero en
el caso en que al momento de separarse del
servicio el empleado hubiere estado devengando
un sueldo superior al tipo mÃnimo, el Director
Ejecutivo podrá concederle cualquier sueldo
entre el tipo mÃnimo de la clase y el que
devengaba. En caso de que el sueldo que
devengaba no coincida con uno de los tipos de
la escala, se ajustará al tipo inmediato
superior; siempre que no exceda del tipo
máximo de la clase.
7.
Reinstalaciones Todo empleado que se
reinstale en un puesto de carrera como
resultado de haber cesado en un puesto de
confianza O como resultado de haber fracasado
en el perÃodo probatorio de otro puesto,
tendrá derecho a recibir el mismo sueldo que
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tenÃa en el puesto donde servÃa como empleado
regular. Si la escala anterior hubiere sido
modificada se concederá al empleado el sueldo
que le hubiere correspondido de haber estado
ocupando el puesto en el momento de la
modificación.
8. Diferenciales - El Director Ejecutivo podrá
autorizar la concesión de sueldos diferenciales cuando la ubicación geográfica, las
condiciones extraordinarias de trabajo o las
dificultades extraordinarias en cuanto a
reclutamiento O retención de personal en
determinados puestos justifique el uso de
incentivos adicionales al sueldo ordinario.
El diferencial constituirá una compensación
especial, adicional y separada del sueldo
regular, que se eliminará cuando desaparezcan
las circunstancias que justificaron su
concesión. Aunque el diferencial no forma
parte de la escala, se concederá siguiendo la
misma proporción de los tipos contenidos en la
escala correspondiente. También podrá el
Director Ejecutivo autorizar el pago de sueldo
diferencial después de un empleado haber
ocupado interinamente un puesto superior por
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un perÃodo de tres meses ininterrumpidos. El
diferencial en este caso será igual al aumento
de retribución que hubiere recibido el
empleado de habérsele ascendido a ocupar el
puesto. El Director Ejecutivo podrá relevar
al empleado que ocupa el puesto interinamente
en cualquier momento que asà lo determine.
En tales circunstancias el empleado regresará
a su puesto anterior con el sueldo que
devengaba antes del interinato.
9.
Aumentos de sueldo por mérito Con arreglo a
la situación presupuestaria, el Director
Ejecutivo podrá conceder aumentos de sueldo
por mérito dentro de la escala a empleados
regulares cada doce meses de servicio
satisfactorio. Cualquier tiempo trabajado por
el empelado en status transitorio le podrá ser
acreditado para fines de completar el perÃodo
establecido para ser elegible al aumento en el
puesto permanente, siempre y cuando medie una
certificación en el sentido de que los
servicios fueran satisfactorios. La
acumulación de tiempo a los fines de la
concesión de pasos no se interrumpirá por
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ascensos, reclasificaciones, traslados,
descensos o por la concesión de otros aumentos
de sueldo.
Los aumentos de sueldo por méritos
serán normalmente de un solo paso. Sin
embargo, los empleados que reúnan méritos
sobresalientes podrán recibir aumentos de dos
pasos.
A los empleados que devenguen sueldos
que no coincidan con uno de los tipos en la
escala, se les podrá conceder la fracción de
paso que sea necesaria para ajustar su sueldo
a la escala, siempre que el aumento en su
totalidad no exceda de dos pasos. Para los
fines de ajustes de sueldos posteriores, la
fracción de paso concedida se considerará
como un paso completo. Los aumentos por
mérito se harán efectivos al dÃa primero O al
16 del mes en que se conceden.
10.
Otras Disposiciones:
a. En caso de que el Director Ejecutivo no
tenga alternativa para cubrir determinado
puesto bajo las normas de retribución
contenidas en esta sección, podrá autorizar
por vÃa de excepción, sueldo mayores que
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los dispuestos para casos de nombramientos,
ascensos, traslados y descensos.
b. Las disposiciones sobre retribución
aplicables a ascensos, traslados y
descensos incluyen los casos de movimiento
de empleados de otras agencias,
corporaciones públicas O municipios luego
del establecimiento de equivalencias.
C. Los tipos de paga establecidos en la escala
de retribución corresponden a un salario
mensual completo y a una jornada regular de
trabajo. Cuando en un puesto se prestaren
servicios a base de jornada parcial, el
sueldo se establecerá en base proporcional
entre el sueldo y la jornada de trabajo.
d. El Director Ejecutivo podrá establecer
otros métodos complementarios de
compensación. Estos no podrán tener el
efecto de alterar las estructuras
salariales vigentes ni confligir en su
aspecto retributivo de las estructuras
salariales.
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