Regl. 6174, art. 13-13.2

Administración del Plan de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 13-13.2

Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de sueldos a las acciones de personal. 1. Nombramientos Toda persona que reciba nombramiento original percibirá retribución al tipo mínimo de la escala correspondiente, excepto según se dispone más adelante. 2. Ascensos - Todo ascenso conllevará aumento de retribución que no será menor que el equivalente a un paso ni mayor que el equivalente a tres pasos en la escala correspondiente al puesto que pasa a ocupar el empleado. Como norma general, todo empleado que ascienda percibirá retribución al tipo 108 mínimo, de la escala correspondiente, excepto que si el aumento resultante fuere menor del equivalente a un paso, su retribución se aumentará correspondientemente y se ajustará a la escala. Siempre que el empleado hubiere estado recibiendo retribución superior al tipo mínimo correspondiente al nuevo puesto, se le asignará aquel tipo de retribución que en la nueva escala represente un aumento no menor de un paso ni mayor de tres sobre su sueldo anterior y la misma se ajustará a la escala si no correspondiera a uno de los tipos. 3. Traslados - El traslado no conllevará rebaja en el sueldo del empleado. Como norma general, tampoco conllevará aumento de sueldo, excepto el que resultare de asignarle al empleado una retribución igual al tipo mínimo de la escala aplicable al puesto que pase a ocupar. 4. Descensos - Como norma general, el descenso no conllevará aumento de sueldo, excepto si el aumento resultara de la aplicación del tipo mínimo de la escala correspondiente al puesto que pase a ocupar el empleado. 109 5. Reclasificaciones Siempre que se reclasifique a nivel superior O inferior un puesto ocupado, la retribución de su incumbente se fijará de acuerdo con las disposiciones de este artículo referentes a ascensos o descensos, según sea el caso. 6. Reingresos Toda persona que reingrese al servicio percibirá el sueldo mínimo que tenga la clase al momento de su reingreso, pero en el caso en que al momento de separarse del servicio el empleado hubiere estado devengando un sueldo superior al tipo mínimo, el Director Ejecutivo podrá concederle cualquier sueldo entre el tipo mínimo de la clase y el que devengaba. En caso de que el sueldo que devengaba no coincida con uno de los tipos de la escala, se ajustará al tipo inmediato superior; siempre que no exceda del tipo máximo de la clase. 7. Reinstalaciones Todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera como resultado de haber cesado en un puesto de confianza O como resultado de haber fracasado en el período probatorio de otro puesto, tendrá derecho a recibir el mismo sueldo que 110 tenía en el puesto donde servía como empleado regular. Si la escala anterior hubiere sido modificada se concederá al empleado el sueldo que le hubiere correspondido de haber estado ocupando el puesto en el momento de la modificación. 8. Diferenciales - El Director Ejecutivo podrá autorizar la concesión de sueldos diferenciales cuando la ubicación geográfica, las condiciones extraordinarias de trabajo o las dificultades extraordinarias en cuanto a reclutamiento O retención de personal en determinados puestos justifique el uso de incentivos adicionales al sueldo ordinario. El diferencial constituirá una compensación especial, adicional y separada del sueldo regular, que se eliminará cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su concesión. Aunque el diferencial no forma parte de la escala, se concederá siguiendo la misma proporción de los tipos contenidos en la escala correspondiente. También podrá el Director Ejecutivo autorizar el pago de sueldo diferencial después de un empleado haber ocupado interinamente un puesto superior por 111 un período de tres meses ininterrumpidos. El diferencial en este caso será igual al aumento de retribución que hubiere recibido el empleado de habérsele ascendido a ocupar el puesto. El Director Ejecutivo podrá relevar al empleado que ocupa el puesto interinamente en cualquier momento que así lo determine. En tales circunstancias el empleado regresará a su puesto anterior con el sueldo que devengaba antes del interinato. 9. Aumentos de sueldo por mérito Con arreglo a la situación presupuestaria, el Director Ejecutivo podrá conceder aumentos de sueldo por mérito dentro de la escala a empleados regulares cada doce meses de servicio satisfactorio. Cualquier tiempo trabajado por el empelado en status transitorio le podrá ser acreditado para fines de completar el período establecido para ser elegible al aumento en el puesto permanente, siempre y cuando medie una certificación en el sentido de que los servicios fueran satisfactorios. La acumulación de tiempo a los fines de la concesión de pasos no se interrumpirá por 112 ascensos, reclasificaciones, traslados, descensos o por la concesión de otros aumentos de sueldo. Los aumentos de sueldo por méritos serán normalmente de un solo paso. Sin embargo, los empleados que reúnan méritos sobresalientes podrán recibir aumentos de dos pasos. A los empleados que devenguen sueldos que no coincidan con uno de los tipos en la escala, se les podrá conceder la fracción de paso que sea necesaria para ajustar su sueldo a la escala, siempre que el aumento en su totalidad no exceda de dos pasos. Para los fines de ajustes de sueldos posteriores, la fracción de paso concedida se considerará como un paso completo. Los aumentos por mérito se harán efectivos al día primero O al 16 del mes en que se conceden. 10. Otras Disposiciones: a. En caso de que el Director Ejecutivo no tenga alternativa para cubrir determinado puesto bajo las normas de retribución contenidas en esta sección, podrá autorizar por vía de excepción, sueldo mayores que 113 los dispuestos para casos de nombramientos, ascensos, traslados y descensos. b. Las disposiciones sobre retribución aplicables a ascensos, traslados y descensos incluyen los casos de movimiento de empleados de otras agencias, corporaciones públicas O municipios luego del establecimiento de equivalencias. C. Los tipos de paga establecidos en la escala de retribución corresponden a un salario mensual completo y a una jornada regular de trabajo. Cuando en un puesto se prestaren servicios a base de jornada parcial, el sueldo se establecerá en base proporcional entre el sueldo y la jornada de trabajo. d. El Director Ejecutivo podrá establecer otros métodos complementarios de compensación. Estos no podrán tener el efecto de alterar las estructuras salariales vigentes ni confligir en su aspecto retributivo de las estructuras salariales. 114
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