Regl. 6174, art. 14-14.1

Norma General

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 14-14.1

Los beneficios marginales son parte de la retribución del empleado, ya que constituye una compensación indirecta sobre su sueldo. Además de representar un ingreso adicional, ofrece al empleado seguridad y mejores condiciones de trabajo. La administración del programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que a su vez contribuye a su mayor productividad y eficiencia. La Administración velará por que el disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que mantenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades del empleado, así como la utilización óptima de los recursos disponibles. La Administración tiene la responsabilidad de mantener a los empleados debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales, los términos, condiciones, normas y procedimientos que rigen su disfrute. Los supervisores en todos los niveles estarán debidamente informados sobre las normas que rigen, de modo que éstos puedan orientar a sus empleados y administrar en forma correcta, consistente, justa y según las normas establecidas el disfrute de éstos. 115
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