Regl. 6174, art. 14-14.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 14-14.1
Los beneficios marginales son parte de la retribución del empleado, ya que constituye una compensación
indirecta sobre su sueldo. Además de representar un
ingreso adicional, ofrece al empleado seguridad y mejores
condiciones de trabajo. La administración del programa de
beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a
establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en
el empleado, que a su vez contribuye a su mayor productividad y eficiencia. La Administración velará por que el
disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo
conforme a un plan que mantenga el adecuado balance entre
las necesidades del servicio y las necesidades del
empleado, asà como la utilización óptima de los recursos
disponibles.
La Administración tiene la responsabilidad de
mantener a los empleados debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales, los términos,
condiciones, normas y procedimientos que rigen su
disfrute. Los supervisores en todos los niveles estarán
debidamente informados sobre las normas que rigen, de modo
que éstos puedan orientar a sus empleados y administrar en
forma correcta, consistente, justa y según las normas
establecidas el disfrute de éstos.
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