Regl. 6174, art. 14-14.3
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 14-14.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas
feriados para los empleados de la Administración de
Terrenos:
Fecha
Calendario
1ro. de enero
DÃa de Año Nuevo
6 de enero
DÃa de Reyes
Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio MarÃa
de Hostos
Tercer lunes de enero
Natalicio del Dr. Martin
Luther King
Tercer lunes de febrero
Natalicio de George
Washington
22 de marzo
DÃa de la Abolición de la
Esclavitud
Movible
Viernes Santo
Tercer lunes de abril
Natalicio de José De Diego
Ultimo lunes de mayo
DÃa de la Recordación
4 de julio
DÃa de La Independencia de
los Estados Unidos
Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz
Rivera
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25 de julio
DÃa de la Constitución del
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
27 de julio
Natalicio de José Celso
Barbosa
Primer lunes de septiembre
DÃa del Trabajo
12 de octubre
DÃa de la Raza
(Descubrimiento de América)
11 de noviembre
DÃa del Veterano
Noviembre (movible)
DÃa de las Elecciones
Generales
19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de
Puerto Rico
Cuarto jueves de noviembre
DÃa de Acción de Gracias
25 de diciembre
DÃa de Navidad
Además se considerarán dÃas feriados aquellos
declarados como tales por el Gobernador. Se considerarán
horas libres aquellas concedidas por disposiciones
administrativas del Gobernador y/o del Director Ejecutivo
de la Administración.
Cuando la celebración de un dÃa feriado cayera en
domingo la festividad será observada el lunes siguiente.
Cuando la celebración sea observada un lunes que conflija
con otro dÃa feriado de los transferidos por Orden
Ejecutiva, no tendrá el efecto de ampliar los dÃas
feriados a menos que se emita alguna orden expresa al
efecto.
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En caso de que dos festividades se celebren en un
mismo dÃa, sólo se observará uno de los dos. En casos de
referéndum y/o plebiscitos, no aplicará estas transferencias y se celebrará en las fechas dispuestas por ley.
Cuando se trate de un dÃa feriado completo se
entenderá que comprende la jornada regular de trabajo
completa del empleado ese dÃa o la parte de ella comprendida dentro del perÃodo de 24 horas de dicho dÃa.
Si cualquier de estos dÃas fuera transferido a
observarse en un dÃa distinto al aquà señalado por
proclama, orden O dispensa del Gobernador, el Presidente
de los Estados Unidos o por ley, éstos se observarán en la
fecha que disponga dicha proclama, orden dispensa O ley,
en lugar en lo aquà señalado.
Por necesidades urgentes del servicio se podrá
requerir de cualquier empleado que preste servicios en
determinado dÃa de fiesta legal, en cuyo caso el empleado
tendrá derecho a compensación a base de tiempo compensatorio en aquellos casos que aplique.