Regl. 6174, art. 14-14.3

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 14-14.3

Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de la Administración de Terrenos: Fecha Calendario 1ro. de enero Día de Año Nuevo 6 de enero Día de Reyes Segundo lunes de enero Natalicio de Eugenio María de Hostos Tercer lunes de enero Natalicio del Dr. Martin Luther King Tercer lunes de febrero Natalicio de George Washington 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud Movible Viernes Santo Tercer lunes de abril Natalicio de José De Diego Ultimo lunes de mayo Día de la Recordación 4 de julio Día de La Independencia de los Estados Unidos Tercer lunes de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera 116 25 de julio Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa Primer lunes de septiembre Día del Trabajo 12 de octubre Día de la Raza (Descubrimiento de América) 11 de noviembre Día del Veterano Noviembre (movible) Día de las Elecciones Generales 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico Cuarto jueves de noviembre Día de Acción de Gracias 25 de diciembre Día de Navidad Además se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador. Se considerarán horas libres aquellas concedidas por disposiciones administrativas del Gobernador y/o del Director Ejecutivo de la Administración. Cuando la celebración de un día feriado cayera en domingo la festividad será observada el lunes siguiente. Cuando la celebración sea observada un lunes que conflija con otro día feriado de los transferidos por Orden Ejecutiva, no tendrá el efecto de ampliar los días feriados a menos que se emita alguna orden expresa al efecto. 117 En caso de que dos festividades se celebren en un mismo día, sólo se observará uno de los dos. En casos de referéndum y/o plebiscitos, no aplicará estas transferencias y se celebrará en las fechas dispuestas por ley. Cuando se trate de un día feriado completo se entenderá que comprende la jornada regular de trabajo completa del empleado ese día o la parte de ella comprendida dentro del período de 24 horas de dicho día. Si cualquier de estos días fuera transferido a observarse en un día distinto al aquí señalado por proclama, orden O dispensa del Gobernador, el Presidente de los Estados Unidos o por ley, éstos se observarán en la fecha que disponga dicha proclama, orden dispensa O ley, en lugar en lo aquí señalado. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación a base de tiempo compensatorio en aquellos casos que aplique.
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