Regl. 6174, art. 14-14.5

Otras Disposiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 14-14.5

1. Se acreditará licencia por vacaciones y enfermedad a los empleados que disfruten de cualquier licencia con paga siempre y cuando se reinstalen al servicio al finalizar el disfrute de la misma. El crédito se efectuará luego de reinstalado a su puesto. 2. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del cómputo de las licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad. 3. Los días en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador se contarán como 165 días libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el personal que disfrute de cualquier tipo de licencia. 4. El Director Ejecutivo velará por que en la Administración no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidas. 5. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso indebido de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho. 6. En los casos de empleados cuyo nombramiento sean de duración fija las licencias no podrán concederse por un período que exceda el término de dicho nombramiento. 7. Antes de comenzar el disfrute de cualquier tipo de licencia es responsabilidad del empleado corroborar con la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales que le ha sido otorgada la aprobación correspondiente.
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