Regl. 6174, art. 14-14.6

Otros Beneficios Marginales

Length: 271 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 14-14.6

Con arreglo a la situación presupuestaria de la Administración, la Junta de Gobierno, mediante resoluciones O por delegación, el Director Ejecutivo podrá extender a los empleados gerenciales y de confianza los siguientes beneficios: 166 1. Plan Médico - Aportación al costo de un plan médico grupal a ser contratado de tiempo en tiempo, conforme a las disposiciones contractuales. A los empleados que se les conceda licencia sin sueldo por incapacidad ocupacional o no ocupacional, se les continuará pagando la aportación del plan médico por un período que no excederá de tres (3) meses naturales, a partir de la fecha en que se acogió a la licencia sin sueldo. Luego de finalizados los tres meses, si el empleado desea continuar con el plan médico, deberá acogerse al método de facturación directa. 2. A todos los empleados de la Administración se le ofrecerá un Seguro de Incapacidad no Ocupacional (SINOT), cuya concesión se regirá por las disposiciones de SINOT. La Administración aportará el costo total estipulado en el contrato para acogerse a los beneficios del Seguro por Incapacidad no Ocupacional. 3. Seguro por Desempleo - - De acuerdo a la Ley Núm. 101 del 24 de junio de 1977, según enmendada, conocida por la Ley de Seguridad de Empleo de 167 Puerto Rico. A los empleados que a la fecha de cesar en el empleo hayan trabajado por un período ininterrumpido de cinco (5) trimestres, se les podrá conceder el derecho de recibir los beneficios del seguro por desempleo, cuyos costos la Administración los financiará mediante el sistema de reembolso. 4. Aportación para el Seguro de vida 5. Bonificaciones 6. Bono de Navidad
Regl. 6174, art. 14-14.6: Otros Beneficios Marginales | Justis AI