Regl. 6174, art. 14-14.6
Otros Beneficios Marginales
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 14-14.6
Con arreglo a la situación presupuestaria de la
Administración, la Junta de Gobierno, mediante
resoluciones O por delegación, el Director Ejecutivo podrá
extender a los empleados gerenciales y de confianza los
siguientes beneficios:
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1. Plan Médico - Aportación al costo de un plan
médico grupal a ser contratado de tiempo en
tiempo, conforme a las disposiciones
contractuales.
A los empleados que se les conceda
licencia sin sueldo por incapacidad ocupacional
o no ocupacional, se les continuará pagando la
aportación del plan médico por un perÃodo que
no excederá de tres (3) meses naturales, a
partir de la fecha en que se acogió a la
licencia sin sueldo. Luego de finalizados los
tres meses, si el empleado desea continuar con
el plan médico, deberá acogerse al método de
facturación directa.
2. A todos los empleados de la Administración se
le ofrecerá un Seguro de Incapacidad no
Ocupacional (SINOT), cuya concesión se regirá
por las disposiciones de SINOT.
La Administración aportará el costo total
estipulado en el contrato para acogerse a los
beneficios del Seguro por Incapacidad no
Ocupacional.
3. Seguro por Desempleo - - De acuerdo a la Ley Núm.
101 del 24 de junio de 1977, según enmendada,
conocida por la Ley de Seguridad de Empleo de
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Puerto Rico. A los empleados que a la fecha de
cesar en el empleo hayan trabajado por un
perÃodo ininterrumpido de cinco (5) trimestres,
se les podrá conceder el derecho de recibir los
beneficios del seguro por desempleo, cuyos
costos la Administración los financiará
mediante el sistema de reembolso.
4. Aportación para el Seguro de vida
5. Bonificaciones
6. Bono de Navidad