Regl. 6174, art. 16-16.1
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 16-16.1
1. La jornada regular semanal para los empleados
no excederá de cuarenta (40) horas, ni será
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menor de treintisiete y media (37½) horas,
sobre la base de cinco (5) dÃas laborables,
salvo disposiciones en contrario de leyes
especiales. La jornada diaria no excederá de
ocho (8) horas. Se concederá a los empleados
dos (2) dÃas consecutivos de descanso por cada
jornada regular semanal de trabajo. Sin
embargo, si debido a situación económica
precaria, causada por la disminución y pérdida
de ingresos en el erario u otras fuentes de
ingreso, fuere necesario cesantear empleados,
se podrá reducir la jornada regular, diaria O
semanal de los empleados como acción para
evitar tales cesantÃas.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que dentro de un
perÃodo de siete (7) dÃas calendario consecutivos, el empleado está obligado a rendir
servicios, conforme a su horario regular de
trabajo. Normalmente la jornada regular
semanal comprenderá los dÃas de lunes a
viernes, constituyéndose el sábado y el
domingo, los dÃas de descanso. Sin embargo,
por necesidades del servicio, se podrá establecer una jornada semanal, regular, para todo
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O parte del personal, comenzando y terminando
cualquier dÃa de la semana, siempre y cuando
dicha jornada comprenda cinco (5) dÃas
laborables y dos (2) dÃas de descanso. No
obstante lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular reducida como
medida para evitar cesantÃas conforme a lo
establecido en el inciso (1) precedente, la
jornada podrá establecerse sobre la base de
menos de cinco (5) dÃas laborables.
3. Dentro de los lÃmites anteriormente indicados
se establecerá la jornada regular de trabajo,
semanal O diaria, aplicable a los empleados,
tomando en consideración las necesidades del
servicio.