Regl. 6174, art. 16-16.1

Jornada de Trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 16-16.1

1. La jornada regular semanal para los empleados no excederá de cuarenta (40) horas, ni será 170 menor de treintisiete y media (37½) horas, sobre la base de cinco (5) días laborables, salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La jornada diaria no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los empleados dos (2) días consecutivos de descanso por cada jornada regular semanal de trabajo. Sin embargo, si debido a situación económica precaria, causada por la disminución y pérdida de ingresos en el erario u otras fuentes de ingreso, fuere necesario cesantear empleados, se podrá reducir la jornada regular, diaria O semanal de los empleados como acción para evitar tales cesantías. 2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de horas que dentro de un período de siete (7) días calendario consecutivos, el empleado está obligado a rendir servicios, conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá los días de lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el domingo, los días de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio, se podrá establecer una jornada semanal, regular, para todo 171 O parte del personal, comenzando y terminando cualquier día de la semana, siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco (5) días laborables y dos (2) días de descanso. No obstante lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular reducida como medida para evitar cesantías conforme a lo establecido en el inciso (1) precedente, la jornada podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5) días laborables. 3. Dentro de los límites anteriormente indicados se establecerá la jornada regular de trabajo, semanal O diaria, aplicable a los empleados, tomando en consideración las necesidades del servicio.
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