Regl. 6174, art. 16-16.3

Período de Tomar Alimentos

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 16-16.3

1. Se concederá a todo empleado una (1) hora para tomar alimento durante su jornada regular diaria. Dicho período deberá comenzar a disfrutarse por el empleado entre la cuarta y la quinta hora de cada período de 732 horas. 2. El Director Ejecutivo por razón de una situación de emergencia o necesidad del servicio podrá requerir que un empleado preste servicio durante la hora de alimento O parte de ella. En esta situación deberá conceder tiempo compensatorio sencillo al empleado durante el mismo día en que se redujo O se suprimió la hora de tomar alimentos. 3. El Director Ejecutivo podrá autorizar la reducción de la hora de tomar alimentos por un período no menor de media hora a solicitud del empleado por justa causa y sin que se afecte el servicio. 4. Se planificará el trabajo en forma tal de evitar al máximo el tener que reducir o suprimir la hora de tomar alimento del empleado.
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