Regl. 6174, art. 16-16.5
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Queda excluido de la acumulación de tiempo compensatorio a tono con la Ley Federal de Normas Razonables del
Trabajo (Fair Labor Standards Act of 1938 as Amended), los
empleados que caen bajo la clasificación de administradores, profesionales y ejecutivos, según estos términos
han sido definidos mediante Reglamento #13 de la Junta de
Salario MÃnimo.
1. El programa de trabajo se formulará de tal
manera que se reduzca al mÃnimo la necesidad de
trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, el
Director Ejecutivo por razón de la naturaleza
especial de los servicios a prestarse O por
cualquier situación de emergencia, podrá
requerir a los empleados que presten servicios
en exceso de su jornada de trabajo, diaria O
semanal, en cualquier dÃa feriado, O en cualquier dÃa en que se suspendan los servicios por
el Gobernador. En estos casos deberá mediar una
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autorización previa, por escrito, del supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada
por el Director Ejecutivo o por aquel funcionario en quien éste delegue. Los supervisores
deberán tomar medidas para que cuando un
empleado permanezca trabajando sea siempre a
virtud de una autorización expresa y será
responsable de la utilización apropiada de los
Recursos Humanos fuera de las horas laborables.
2. Los empleados que asà cualifiquen tendrán
derecho a recibir licencia compensatoria a
razón de tiempo y medio, por los servicios
prestados en exceso de su jornada regular,
diaria O semanal, y por los servicios prestados
en los dÃas feriados, en los dÃas de descanso O
en los dÃas en que se suspendan los servicios
por el Gobernador. El empleado deberá disfrutar esta licencia dentro del perÃodo de treinta
(30) dÃas a partir de la fecha en que haya
realizado el trabajo extra. Si por necesidad
del servicio esto no fuera posible, se podrá
acumular dicha licencia hasta un máximo de
treinta (30) dÃas. Esta licencia podrá ser
transferible, pero en ningún caso se aceptarán
las transferencias de más de treinta (30) dÃas.
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3. En todo caso la Administración proveerá para
que el empleado disfrute de dicha licencia
previo a su separación del servicio O cualquier
transferencia a otra agencia gubernamental.
Disponiéndose, sin embargo, que cuando por
necesidades del servicio el empleado no pueda
disfrutar de la licencia compensatoria
acumulada O la misma no pueda ser transferida a
otra agencia, la Administración vendrá obligada
a pagar dicha licencia a razón de tiempo y
medio y al tipo de paga que reciba el empleado
al momento de separarse de la Administración.
En este caso deberá obrar evidencia fehaciente
preferiblemente escrita, de que el empleado no
pudo disfrutar esta licencia por necesidades
del servicio y a requerimiento de la
Administración.