Regl. 6174, art. 16-16.5

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Queda excluido de la acumulación de tiempo compensatorio a tono con la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (Fair Labor Standards Act of 1938 as Amended), los empleados que caen bajo la clasificación de administradores, profesionales y ejecutivos, según estos términos han sido definidos mediante Reglamento #13 de la Junta de Salario Mínimo. 1. El programa de trabajo se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los empleados. No obstante, el Director Ejecutivo por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse O por cualquier situación de emergencia, podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria O semanal, en cualquier día feriado, O en cualquier día en que se suspendan los servicios por el Gobernador. En estos casos deberá mediar una 174 autorización previa, por escrito, del supervisor del empleado, la cual deberá ser aprobada por el Director Ejecutivo o por aquel funcionario en quien éste delegue. Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando un empleado permanezca trabajando sea siempre a virtud de una autorización expresa y será responsable de la utilización apropiada de los Recursos Humanos fuera de las horas laborables. 2. Los empleados que así cualifiquen tendrán derecho a recibir licencia compensatoria a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria O semanal, y por los servicios prestados en los días feriados, en los días de descanso O en los días en que se suspendan los servicios por el Gobernador. El empleado deberá disfrutar esta licencia dentro del período de treinta (30) días a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no fuera posible, se podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de treinta (30) días. Esta licencia podrá ser transferible, pero en ningún caso se aceptarán las transferencias de más de treinta (30) días. 175 3. En todo caso la Administración proveerá para que el empleado disfrute de dicha licencia previo a su separación del servicio O cualquier transferencia a otra agencia gubernamental. Disponiéndose, sin embargo, que cuando por necesidades del servicio el empleado no pueda disfrutar de la licencia compensatoria acumulada O la misma no pueda ser transferida a otra agencia, la Administración vendrá obligada a pagar dicha licencia a razón de tiempo y medio y al tipo de paga que reciba el empleado al momento de separarse de la Administración. En este caso deberá obrar evidencia fehaciente preferiblemente escrita, de que el empleado no pudo disfrutar esta licencia por necesidades del servicio y a requerimiento de la Administración.
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