Regl. 6174, art. 16-16.6

Horas Extras Trabajadas

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 16-16.6

A tenor con lo dispuesto en la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938, enmendada: Ninguna de las disposiciones precedentes se interpretará de tal forma que vulnere la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo en lo relativo a horas extras trabajadas y la compensación que por tal concepto reciba el empleado. 176 1. Para los fines de este inciso, horas extras son todas las horas adicionales trabajadas en exceso de cuarenta (40) horas de la jornada regular semanal. No se considerarán como horas trabajadas aquellas en que el empleado esté en disfrute de cualquier tipo de licencia. 2. El tiempo extra trabajado en exceso de la jornada regular de trabajo se acumulará a razón de tiempo y medio, hasta un máximo de 480 horas en el caso de empleados encargados de la seguridad pública y de emergencias y hasta 240 los demás empleados elegibles. 3. Las horas extras así acumuladas podrán disfrutarse en tiempo compensatorio. El disfrute de éste se autorizará dentro de un lapso de tiempo razonable posterior a la petición del empleado, siempre que no se afecte el funcionamiento de la Administración. 4. Las horas extras acumuladas en exceso de 240 ó 480, según sea el caso, se pagarán a razón de tiempo y medio a base del salario que esté devengando el empleado al momento de pagarle. Dicho pago se efectuará dentro del período del pago en que se realizó el trabajo extra O 177 dentro del próximo, de no ser posible por razón de que no se haya podido computar las horas extras a pagar. 5. Todo empleado que tenga tiempo compensatorio acumulado a su terminación en el empleo, recibirá la paga de éste a base de: a. el salario promedio durante los últimos tres años en el empleo; O b. el salario final; el que sea más alto.
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