Regl. 6174, art. 16-16.6
Horas Extras Trabajadas
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 16-16.6
A tenor con lo dispuesto en la Ley Federal de Normas
Razonables del Trabajo de 1938, enmendada:
Ninguna de las disposiciones precedentes se
interpretará de tal forma que vulnere la Ley Federal de
Normas Razonables del Trabajo en lo relativo a horas
extras trabajadas y la compensación que por tal concepto
reciba el empleado.
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1. Para los fines de este inciso, horas extras son
todas las horas adicionales trabajadas en
exceso de cuarenta (40) horas de la jornada
regular semanal. No se considerarán como horas
trabajadas aquellas en que el empleado esté en
disfrute de cualquier tipo de licencia.
2. El tiempo extra trabajado en exceso de la
jornada regular de trabajo se acumulará a razón
de tiempo y medio, hasta un máximo de 480 horas
en el caso de empleados encargados de la
seguridad pública y de emergencias y hasta 240
los demás empleados elegibles.
3. Las horas extras asà acumuladas podrán
disfrutarse en tiempo compensatorio. El
disfrute de éste se autorizará dentro de un
lapso de tiempo razonable posterior a la
petición del empleado, siempre que no se afecte
el funcionamiento de la Administración.
4. Las horas extras acumuladas en exceso de 240 ó
480, según sea el caso, se pagarán a razón de
tiempo y medio a base del salario que esté
devengando el empleado al momento de pagarle.
Dicho pago se efectuará dentro del perÃodo del
pago en que se realizó el trabajo extra O
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dentro del próximo, de no ser posible por razón
de que no se haya podido computar las horas
extras a pagar.
5. Todo empleado que tenga tiempo compensatorio
acumulado a su terminación en el empleo,
recibirá la paga de éste a base de:
a. el salario promedio durante los últimos
tres años en el empleo; O
b. el salario final; el que sea más alto.