Regl. 6174, art. 16-16.7 dup2

Reglamentación Interna sobre Jornada

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 16-16.7 dup2

de Trabajo y Asistencia Se adoptará reglamentación interna por escrito, que no esté en conflicto con la Ley, ni este Reglamento, ni las normas federales para la acumulación y disfrute de tiempo compensatorio por horas extras trabajadas estableciendo normas para regir entre otros aspectos, los siguientes: 1. La jornada regular semanal diaria aplicable a los empleados, inclusive las disposiciones necesarias sobre horario flexible, si lo hubiere, turnos rotativos y jornada parcial. 2. Los criterios para excluir el personal ejecutivo, administrativo y profesional de la 178 acumulación de tiempo extra, de acuerdo a la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo de 1938, enmendada. La determinación de excluir a cualquier empleado del disfrute de este beneficio se efectuará luego del análisis de la descripción del puesto que éste ocupe y se demuestre que los deberes, responsabilidades, grado de autoridad y supervisión adscritos al mismo y la compensación se ajustan a los criterios antes señalados. En aquellas situaciones en que el empleado lleve a cabo otras funciones contrarias a su hoja de deberes, se considerarán éstas para efectos de las exclusiones, ya que son las que realmente cuentan y no lo que se presume por su título O por su descripción de deberes. 3. Método de registro de asistencia y formularios para mantener récords apropiados sobre asistencia. 4. Medidas de control de asistencia. 5. Registros separados del tiempo extra trabajado bajo las normas locales y federales y sueldos pagados a los empleados. 179 Los registros de las horas extras trabajadas cobijadas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo estarán disponibles para inspección por el Secretario del Trabajo Federal O su representante autorizado. Estos registros se conservarán por un período no menor de tres (3) años. 6. Sanciones disciplinarias específicas a que están sujetos los empleados que violan dichas normas y procedimientos de aplicación.
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