Regl. 6174, art. 17-17.3

Procedimientos para Solicitar Reingreso

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 17-17.3

1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a excepción de los cesanteados por la eliminación de puestos, O los acogidos a una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro del Gobierno, deberán radicar una solicitud por escrito al Director Ejecutivo dentro del período de cinco (5) años siguientes a la fecha de ser efectiva la separación del puesto que ocupaban. 2. En el caso de empleados que hayan cesado para acogerse a una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de cualquiera de los Sistemas de Retiro del Gobierno, y que recobren de su incapacidad, no se establece término para radicar su solicitud. En estos casos, conjuntamente con la solicitud, la 182 persona deberá someter un certificado médico acreditativo de que puede desempeñar las funciones de la clase de puesto para la cual solicita reingreso. Se les certificarán como únicos candidatos y la Agencia vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles. 3. En caso de una certificación de este registro se certificarán a todos los candidatos.
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