Regl. 6174, art. 17-17.3
Procedimientos para Solicitar Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 17-17.3
1. Las personas con derecho a reingreso y que
deseen ejercerlo, a excepción de los
cesanteados por la eliminación de puestos, O
los acogidos a una anualidad por incapacidad
ocupacional O no ocupacional de alguno de los
Sistemas de Retiro del Gobierno, deberán
radicar una solicitud por escrito al Director
Ejecutivo dentro del perÃodo de cinco (5) años
siguientes a la fecha de ser efectiva la
separación del puesto que ocupaban.
2. En el caso de empleados que hayan cesado para
acogerse a una anualidad por incapacidad
ocupacional O no ocupacional de cualquiera de
los Sistemas de Retiro del Gobierno, y que
recobren de su incapacidad, no se establece
término para radicar su solicitud. En estos
casos, conjuntamente con la solicitud, la
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persona deberá someter un certificado médico
acreditativo de que puede desempeñar las
funciones de la clase de puesto para la cual
solicita reingreso. Se les certificarán como
únicos candidatos y la Agencia vendrá obligada
a nombrarlos si están disponibles.
3. En caso de una certificación de este registro
se certificarán a todos los candidatos.