Regl. 2342, art. 1917.65
EQUIPO DE IZAR Y DE ARRASTRE
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.65
(a)
Certificaciones de cabrias y grúas.
(1) Las cabrias y grúas que forman parte O se colocan
regularmente, en lanchones, otras embarcaciones, muros
aleros de diques secos flotantes, y se usan para transferir
materiales O equipo de, o, a la embarcación O dique seco,
se deberán someter a prueba y certificar de acuerdo con
las normas dispuestras en la Parte 1919 de este capítulo
por personas certificadas para ese propósito.
(2) El Sub-párrafo (1) de este párrafo deberá entrar en
vigor 180 días despues de la fecha de vigencia de esta
enmienda.
(b)
Las partes movibles del equipo de izar y de arrastre
se deberá resguardar.
(c)
Las grúas de oruga 0 camiones grúas que se usan en una
embarcación:
(1) Deberán tener en un lugar conspicuo cerca de los
controles y visible para el operador, las cargas de
trabajo máxima y segura estipulada por el fabricante para
los distintos radios del aguilón y los radios máximos y
minimos a los cuales se puede usar el aguilón de modo
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
seguro usada con o sin estabilizadores. Se deberá
proveer un indicador de radio.
(2) No se deberán exceder la carga máxima de trabajo
segura indicada en las grúas oruga O camiones grúas
en las condiciones de uso indicadas.
(d) Las áreas accesibles dentro del radio de recorrido
de la parte más hacia afuera del armazón de una cabria o
grúa giratoria que estén montadas permanentemente o temporeramente, se deberán resguardar de manera tal que se evite que
un empleado quede en posición que pueda ser golpeado por la
grúa o pillado entre la grúa y las partes fijas de la embarcación
o de la grúa.
(e) Vías férreas marítimas:
(1)
El cojinete o soporte sobre la vía férrea marítima
se deberán calzar o asegurar eficazmente en posición de
arrastre para evitar que se suelte accidentalemente.