Regl. 2342, art. 1917.65

EQUIPO DE IZAR Y DE ARRASTRE

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1917.65

(a) Certificaciones de cabrias y grúas. (1) Las cabrias y grúas que forman parte O se colocan regularmente, en lanchones, otras embarcaciones, muros aleros de diques secos flotantes, y se usan para transferir materiales O equipo de, o, a la embarcación O dique seco, se deberán someter a prueba y certificar de acuerdo con las normas dispuestras en la Parte 1919 de este capítulo por personas certificadas para ese propósito. (2) El Sub-párrafo (1) de este párrafo deberá entrar en vigor 180 días despues de la fecha de vigencia de esta enmienda. (b) Las partes movibles del equipo de izar y de arrastre se deberá resguardar. (c) Las grúas de oruga 0 camiones grúas que se usan en una embarcación: (1) Deberán tener en un lugar conspicuo cerca de los controles y visible para el operador, las cargas de trabajo máxima y segura estipulada por el fabricante para los distintos radios del aguilón y los radios máximos y minimos a los cuales se puede usar el aguilón de modo 200 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES seguro usada con o sin estabilizadores. Se deberá proveer un indicador de radio. (2) No se deberán exceder la carga máxima de trabajo segura indicada en las grúas oruga O camiones grúas en las condiciones de uso indicadas. (d) Las áreas accesibles dentro del radio de recorrido de la parte más hacia afuera del armazón de una cabria o grúa giratoria que estén montadas permanentemente o temporeramente, se deberán resguardar de manera tal que se evite que un empleado quede en posición que pueda ser golpeado por la grúa o pillado entre la grúa y las partes fijas de la embarcación o de la grúa. (e) Vías férreas marítimas: (1) El cojinete o soporte sobre la vía férrea marítima se deberán calzar o asegurar eficazmente en posición de arrastre para evitar que se suelte accidentalemente.
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