Regl. 6174, art. 17-17.5
Notificación al Solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 17-17.5
1. Se notificará por escrito al solicitante la
acción tomada en el caso de su solicitud de
reingreso. En los casos de empleados
cesanteados se les informará por escrito sobre
el reingreso efectuado.
2. Al rechazar una solicitud de reingreso, el
Director Ejecutivo informará al solicitante por
correo certificado la causa O causas en que se
fundamenta la acción y éste podrá solicitar
reconsideración de esta decisión dentro del
término de diez (10) dÃas a partir de la fecha
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de la notificación. Si la decisión no le es
favorable, el empleado podrá apelar ante el
foro correspondiente dentro del término de
treinta (30) dÃas a partir de la notificación
de la decisión.