Regl. 6174, art. 17-17.5

Notificación al Solicitante

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 17-17.5

1. Se notificará por escrito al solicitante la acción tomada en el caso de su solicitud de reingreso. En los casos de empleados cesanteados se les informará por escrito sobre el reingreso efectuado. 2. Al rechazar una solicitud de reingreso, el Director Ejecutivo informará al solicitante por correo certificado la causa O causas en que se fundamenta la acción y éste podrá solicitar reconsideración de esta decisión dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha 183 de la notificación. Si la decisión no le es favorable, el empleado podrá apelar ante el foro correspondiente dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión.
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