Regl. 6174, art. 18 dup2
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
Length: 888 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 18 dup2
Los expedientes de empleados deberán reflejar el
historial completo de éstos desde la fecha de su ingreso
original al servicio público hasta el momento de su separación definitiva. La Administración de Terrenos será
responsable de la custodia, conservación, mantenimiento y
disposición de los expedientes de los empleados, según se
dispone más adelante y en armonÃa con la Ley Número 5 del
8 de diciembre de 1955, que creó el Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos y el
Reglamento para la Administración del Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva.
1. Clasificación de los expedientes Los
expedientes de los empleados se clasificarán
como activos O inactivos. Se considerarán
expedientes activos los correspondientes a
empleados que se mantengan vinculados al
servicio, e inactivos, los expedientes de los
empleados que se han desvinculado de la
Agencia.
2. Contenido de los expedientes - A todo empleado
a quien se le extienda cualquier tipo de
nombramiento, se le abrirá un expediente de
personal. A los empleados regulares O de
185
confianza se le abrirá un expediente de acuerdo
a las disposiciones de la Ley de Americanos con
Impedimentos y otro exclusivamente con documentos para fines del Sistema de Retiro. Todo
expediente de empleado se identificará con el
nombre completo de éste y el número de su
seguro social. En este expediente de Personal
se archivará y conservará, entre otros, el
original de los siguientes documentos:
a. Solicitud de Empleo
b. Certificación del empleado de que no lleva
a cabo ninguna actividad económica que
esté en conflicto con las tareas del
puesto en la Agencia. Asà como certificación negativa de pensión alimentaria y
contribución sobre ingreso o plan de pago
C. Certificado de Nacimiento original O en su
defecto copia autenticada O certificación
sobre la existencia del mismo
d. Notificación de Nombramiento y Juramento y
de Toma de Posesión del Cargo o Empleo
e. Hoja de Servicio
f. Designación de Beneficiarios de la
Administración de los Sistemas de Retiro
g. Examen Médico
186
h. Certificado de Antecedentes Penales de la
PolicÃa de Puerto Rico
i.
Evidencia de estudios y/o Transcripción de
créditos universitarios
j.
Formulario de Verificación de Requisitos
para Empleo
k. Informes de cambio en cuanto a status,
sueldo, clasificación, etc.
1. Data Demográfica Sistemas de Retiro
m. Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
en perÃodo probatorio
n. Documentos que reflejen la concesión de
aumentos de sueldo O cualquier otro
aspecto relacionado con la retribución.
O. Cartas de reconocimiento por altas
ejecutorias, excelencia en el servicio, O
mejoras administrativas
p. Documentos que reflejen acciones disciplinarias impuestas por el Director
Ejecutivo, asà como resoluciones del
Tribunal si alguna
q. Certificaciones de servicios prestados al
Gobierno
r. Cartas de enmiendas a documentos que
formen parte del expediente
187
S. Comunicaciones sobre ascensos, traslados y
descensos y/o cualquier acción de personal
t. Récords de adiestramientos
u. Documentación relacionada con la participación de empleados en el Sistema de
Retiro de los Empleados del Gobierno y sus
instrumentalidades
V. Documentos sobre becas o licencias para
estudios, con O sin sueldo, tales como
contratos, evidencias de estudios, y
solicitudes y autorizaciones de pago de
matrÃcula
W. Récord de Licencias
X. Récord de accidentes por causas
ocupacionales
y. Autorizaciones de descuento del sueldo
para cuotas de asociaciones, obligaciones contraÃdas con el Sistema de
Retiro, la Asociación de Empleados, u
otras autorizadas por ley
En cada uno de los expedientes de los empleados
figurará una relación de los documentos contenidos.
3. Examen de los expedientes
a. El custodio de los expedientes de los
empleados será el Director (a) de Recursos
188
Humanos y Relaciones Laborales, quien
podrá delegar la custodia y responsabilidad en la Encargada de Expedientes de
Personal.
b. Los expedientes individuales de los
empleados tendrán carácter confidencial y
podrán ser examinados únicamente para
fines oficiales o cuando lo autorice por
escrito el propio empleado para su uso
personal. Los custodios de los expedientes
serán responsables por la confidencialidad
y el uso O divulgación en forma escrita u
oral de la información contenida en los
expedientes.
C. Todo empleado tendrá derecho a examinar su
expediente en compañÃa del Director (a) de
Recursos Humanos y Relaciones Laborales o
del empleado en quien éste delegue. El
empleado deberá radicar la solicitud para
examinar el expediente con por lo menos
tres (3) dÃas de antelación. En el caso
de que el empleado esté incapacitado por
razón de enfermedad fÃsica que le impida
asistir personalmente al examen del
expediente, podrá delegar por escrito en
189
un representante. En el caso de que el
impedimento sea incapacidad mental, el
expediente podrá ser examinado por la
persona que sea designada tutor por el
Tribunal correspondiente.
d. Los empleados podrán obtener copia de los
documentos contenidos en sus expedientes
mediante el pago del costo de reproducción, más cualesquiera derechos que por
ley se exigieren. Las solicitudes de
copia se harán por escrito con no menos de
cinco (5) dÃas laborables de antelación.
En el plazo indicado, se entregará copia
del documento solicitado.
4. Conservación y disposición de los expedientes
Se conservará y mantendrá archivados, firmemente adheridos, todos los documentos pertenecientes al expediente individual de empleados
activos e inactivos. Todos los documentos
relativos a expedientes de personal de
empleados y la disposición respecto a los
mismos se regirá conforme a la Ley #5, aprobada
el 8 de diciembre de 1955.
190