Regl. 6174, art. 19

PROHIBICION

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 19

A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio público durante períodos pre y post eleccionarios, el Director Ejecutivo se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados. Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal que el abstenerse de efectuarlas afectaría adversamente las necesidades del servicio. Quedan exceptuadas de la prohibición: 1. Servicios de protección y seguridad en relación con personas y propiedades. 2. Programas diseñados para combatir el desempleo. 3. Programas y proyectos financiados total O parcialmente con fondos federales o fuentes externas del gobierno cuando su paralización afecte el proyecto. 191
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