Regl. 6174, art. 19
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 19
A los fines de asegurar la fiel aplicación del
principio de mérito en el servicio público durante
perÃodos pre y post eleccionarios, el Director Ejecutivo
se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal
que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito,
tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y
cambios de categorÃa de empleados.
Esta prohibición comprenderá el perÃodo de dos (2)
meses antes y dos (2) meses después de la celebración de
las Elecciones Generales de Puerto Rico. Se podrá hacer
excepción de aquellas transacciones de personal que el
abstenerse de efectuarlas afectarÃa adversamente las
necesidades del servicio. Quedan exceptuadas de la
prohibición:
1. Servicios de protección y seguridad en relación
con personas y propiedades.
2.
Programas diseñados para combatir el desempleo.
3. Programas y proyectos financiados total O
parcialmente con fondos federales o fuentes
externas del gobierno cuando su paralización
afecte el proyecto.
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