Regl. 6174, art. 20

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 20

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 1. Adiestramiento de Corta duración Adiestramiento práctico o los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones. 2. Administrador Individual Significa la Agencia, Organismo O Programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se administra en forma autónoma. 3. Agencia Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal, O de cualquier otra forma. 4. Areas Esenciales al Principio de Mérito Significa: 1) clasificación de puestos; (2) reclutamiento y selección; (3) ascensos, traslados y descensos; (4) adiestramientos y (5) retención. 192 5. Ascenso El cambio de un empleado de un puesto en una clase, a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior, para el cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto O con funciones superiores cuando ocurre de una Agencia a la Administración con diferentes planes de Clasificación mediante el establecimiento de equivalencia. 6. Autoridad Nominadora Significa el Director Ejecutivo de la Administración de Terrenos. 7. Beca Ayuda monetaria que se concede a una persona para que prosiga estudios superiores en una universidad O institución acreditada con el fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica. 8. Certificación de Elegibles Significa el proceso mediante el cual la autoridad nominadora certifica para cubrir los puestos vacantes, selecciona y refiere para empleo los nombres de los candidatos que estén en turno de certificación en orden de 193 puntuación y que acepten las condiciones de empleo en el número que se prescriba por Reglamento. 9. Certificación Selectiva Significa el proceso mediante el cual la autoridad nominadora especifica las cualidades especiales que el puesto a ser ocupado requiere del candidato y prepara una descripción clara de los deberes del puesto a cubrirse, selecciona de los registros los nombres de los candidatos que cualifican y establece un turno de certificación en orden de puntuación para los fines de ese puesto en particular. 10. Cesantía Separación del servicio impuesta a un empleado debido a la eliminación de su puesto por falta de trabajo O fondos; O a la determinación de que está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. 11. Clase O Clases de Puesto Grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título, exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos, 194 utilizarse las mismas pruebas de aptitud para selección de empleados y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. 12. Clasificación de Puestos Agrupación sistemática de puestos en clase similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de personal. 13. Descenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo O a un puesto en la Administración cuando ocurre de una Agencia con diferente Plan de Clasificación mediante establecimiento de equivalencia. 14. Descripción de Puestos Significa una exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidad que envuelve un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. 195 15. Destitución Significa la separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 16. Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales Significa el Director (a) de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Administración de Terrenos de Puerto Rico. 17. Director Ejecutivo Significa el Director Ejecutivo de la Administración de Terrenos. 18. Elegible Significa una persona cualificada para nombramiento en la Administración de Terrenos. 19. Especificación de Clases Significa una exposición escrita y narrativa en forma genérica que indica las características preponderantes del trabajo que entraña uno O más puestos en términos de naturaleza, complejidad, responsabilidad y autoridad, y las cualificaciones mínimas que deben poseer los candidatos a ocupar los puestos. 196 20. Examen Significa una prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluación de experiencia y preparación u otras. 21. Formulación de Cargos Significa el documento mediante el cual la autoridad nominadora hará saber a un empleado las violaciones incurridas respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en la Administración de Terrenos. 22. Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias como se definen en este Reglamento. 23. Grupo Ocupacional O Profesional Significa una agrupación de clases y series de clases que describe puestos comprendidos en la misma rama 0 actividad de trabajo. 24. Institución Significa cualquier organización O agencia de carácter público O privado que ofrezca cursos de estudios O adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica O especializada. 197 25. Instituto Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal del Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos. 26. Junta Significa Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos. 27. La Administración Significa la Administración de Terrenos, con el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen su jurisdicción. 28. Ley Significa la Ley Número 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.' 29. Licencia con Sueldo para Estudios Significa la licencia especial, con sueldo, que puede concedérsele a un empleado con el fin de que amplíe su preparación académica, profesional O técnica para mejorar el servicio que presta. 30. Nombramiento Significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. 198 31. Normas de Reclutamiento Significa las determinaciones en cuanto a requisitos mínimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de puesto. 32. Pago de Matrícula Significa el pago total O parcial de los derechos de asistencia a cursos universitarios O especiales. 33. Período Probatorio Término de tiempo durante el cual un empleado, al ser nombrado en un puesto está en período de adiestramiento y prueba y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones. 34. Plan de Clasificación Sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 35. Principio de Mérito Significa el concepto de que los empleados públicos deben ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin 199 discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, ni por sus ideas políticas O religiosas. 36. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas O delegadas por la Autoridad Nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa O parcial de trabajo. 37. Reclasificación Significa la acción de clasificar un puesto que había sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel superior, igual o inferior. 38. Registro de Elegibles Significa una lista de nombres de personas que han cualificado para ser consideradas para nombramiento en una clase determinada. 39. Reglamento Significa este Reglamento; el Reglamento de Personal de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, basado en la Ley Núm. 13 del 16 de mayo de 1962 y en la Ley Núm. 5 del 14 de 200 octubre de 1975, enmendada; aplicando el principio de mérito como la norma en la administración de personal. 40. Reingreso Significa la inclusión en un registro correspondiente, para ser certificado para empleo, del nombre de un empleado regular de carrera O de confianza, que ha renunciado del servicio O ha sido separado y es acreedor a tener su elegibilidad para la clase o clases de puestos en las que sirvió como empleado regular. 41. Renuncia Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto. 42. Serie O Serie de Clases Significa una agrupación de clases que refleja los distintos niveles jerárquicos de trabajo existentes. 43. Sistema de Retiro Significa la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura. 201 44. Sistema o Sistema de Personal Significa el Sistema de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. 45. Suspensión de Empleo y Sueldo Significa la separación temporal del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa. 46. Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase O a un puesto en otra clase con funciones a nivel similar para que el que se haya provisto el mismo tipo de retribución o de producirse de otra Agencia mediante el establecimiento de equivalencia.
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