Regl. 6174, art. 20
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6174, Art. 20
Los siguientes términos usados en este Reglamento
tienen el significado que a continuación se expresa, a
menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
1. Adiestramiento de Corta duración
Adiestramiento práctico o los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor
desempeño de sus funciones.
2.
Administrador Individual
Significa la Agencia, Organismo O Programa cuyo
personal se rige por el principio de mérito y
se administra en forma autónoma.
3. Agencia
Significa el conjunto de funciones, cargos y
puestos que constituyen toda la jurisdicción de
una autoridad nominadora, independientemente de
que se le denomine departamento, municipio,
corporación pública, oficina, administración,
comisión, junta, tribunal, O de cualquier otra
forma.
4.
Areas Esenciales al Principio de Mérito
Significa: 1) clasificación de puestos;
(2) reclutamiento y selección; (3) ascensos,
traslados y descensos; (4) adiestramientos y
(5) retención.
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5. Ascenso
El cambio de un empleado de un puesto en una
clase, a un puesto en otra clase con funciones
de nivel superior, para el cual se haya
provisto un tipo mÃnimo de retribución más alto
O con funciones superiores cuando ocurre de una
Agencia a la Administración con diferentes
planes de Clasificación mediante el establecimiento de equivalencia.
6. Autoridad Nominadora
Significa el Director Ejecutivo de la
Administración de Terrenos.
7.
Beca
Ayuda monetaria que se concede a una persona
para que prosiga estudios superiores en una
universidad O institución acreditada con el fin
de ampliar su preparación académica, profesional o técnica.
8. Certificación de Elegibles
Significa el proceso mediante el cual la
autoridad nominadora certifica para cubrir los
puestos vacantes, selecciona y refiere para
empleo los nombres de los candidatos que estén
en turno de certificación en orden de
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puntuación y que acepten las condiciones de
empleo en el número que se prescriba por
Reglamento.
9.
Certificación Selectiva
Significa el proceso mediante el cual la
autoridad nominadora especifica las cualidades
especiales que el puesto a ser ocupado requiere
del candidato y prepara una descripción clara
de los deberes del puesto a cubrirse, selecciona de los registros los nombres de los candidatos que cualifican y establece un turno de
certificación en orden de puntuación para los
fines de ese puesto en particular.
10. CesantÃa
Separación del servicio impuesta a un empleado
debido a la eliminación de su puesto por falta
de trabajo O fondos; O a la determinación de
que está fÃsica y/o mentalmente incapacitado
para desempeñar los deberes de su puesto.
11. Clase O Clases de Puesto
Grupo de puestos cuyos deberes, Ãndole de
trabajo, autoridad y responsabilidad sean de
tal modo semejantes que puedan razonablemente
denominarse con el mismo tÃtulo, exigirse a sus
incumbentes los mismos requisitos mÃnimos,
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utilizarse las mismas pruebas de aptitud para
selección de empleados y aplicarse la misma
escala de retribución con equidad bajo
condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
12. Clasificación de Puestos
Agrupación sistemática de puestos en clase
similares en virtud de sus deberes y
responsabilidades para darle igual tratamiento
en la administración de personal.
13. Descenso
Significa el cambio de un empleado de un puesto
en una clase a un puesto en otra clase con
funciones de nivel inferior para la cual se
haya provisto un tipo mÃnimo de retribución más
bajo O a un puesto en la Administración cuando
ocurre de una Agencia con diferente Plan de
Clasificación mediante establecimiento de
equivalencia.
14. Descripción de Puestos
Significa una exposición escrita y narrativa
sobre los deberes, autoridad y responsabilidad
que envuelve un puesto en especÃfico y por los
cuales se responsabiliza al incumbente.
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15. Destitución
Significa la separación total y absoluta del
servicio impuesta a un empleado como medida
disciplinaria por justa causa.
16. Director de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales
Significa el Director (a) de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales de la Administración de
Terrenos de Puerto Rico.
17. Director Ejecutivo
Significa el Director Ejecutivo de la
Administración de Terrenos.
18. Elegible
Significa una persona cualificada para
nombramiento en la Administración de Terrenos.
19. Especificación de Clases
Significa una exposición escrita y narrativa en
forma genérica que indica las caracterÃsticas
preponderantes del trabajo que entraña uno O
más puestos en términos de naturaleza,
complejidad, responsabilidad y autoridad, y las
cualificaciones mÃnimas que deben poseer los
candidatos a ocupar los puestos.
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20. Examen
Significa una prueba escrita, oral, fÃsica, de
ejecución, evaluación de experiencia y
preparación u otras.
21. Formulación de Cargos
Significa el documento mediante el cual la
autoridad nominadora hará saber a un empleado
las violaciones incurridas respecto a las
normas de productividad, eficiencia, orden y
disciplina que deben prevalecer en la
Administración de Terrenos.
22. Gobierno de Puerto Rico
Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y sus agencias como se definen
en este Reglamento.
23. Grupo Ocupacional O Profesional
Significa una agrupación de clases y series de
clases que describe puestos comprendidos en la
misma rama 0 actividad de trabajo.
24. Institución
Significa cualquier organización O agencia de
carácter público O privado que ofrezca cursos
de estudios O adiestramiento de naturaleza
práctica, académica, técnica O especializada.
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25. Instituto
Significa el Instituto para el Desarrollo de
Personal del Servicio Público, adscrito a la
Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos.
26. Junta
Significa Junta de Gobierno de la
Administración de Terrenos.
27. La Administración
Significa la Administración de Terrenos, con el
conjunto de funciones, cargos y puestos que
constituyen su jurisdicción.
28. Ley
Significa la Ley Número 5 del 14 de octubre de
1975, según enmendada, conocida como "Ley de
Personal del Servicio Público de Puerto Rico.'
29. Licencia con Sueldo para Estudios
Significa la licencia especial, con sueldo, que
puede concedérsele a un empleado con el fin de
que amplÃe su preparación académica,
profesional O técnica para mejorar el servicio
que presta.
30. Nombramiento
Significa la designación oficial de una persona
para realizar determinadas funciones.
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31. Normas de Reclutamiento
Significa las determinaciones en cuanto a
requisitos mÃnimos y el tipo de examen para
ingreso a una clase de puesto.
32. Pago de MatrÃcula
Significa el pago total O parcial de los
derechos de asistencia a cursos universitarios
O especiales.
33. PerÃodo Probatorio
Término de tiempo durante el cual un empleado,
al ser nombrado en un puesto está en perÃodo de
adiestramiento y prueba y sujeto a evaluaciones
periódicas en el desempeño de sus deberes y
funciones.
34. Plan de Clasificación
Sistema mediante el cual se estudian, analizan
y ordenan en forma sistemática los diferentes
puestos que integran una organización formando
clases y series de clases.
35. Principio de Mérito
Significa el concepto de que los empleados
públicos deben ser seleccionados, ascendidos,
retenidos y tratados en todo lo referente a su
empleo sobre la base de la capacidad, sin
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discrimen por razones de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, origen O condición social, ni
por sus ideas polÃticas O religiosas.
36. Puesto
Significa un conjunto de deberes y
responsabilidades asignadas O delegadas por la
Autoridad Nominadora, que requieren el empleo
de una persona durante la jornada completa O
parcial de trabajo.
37. Reclasificación
Significa la acción de clasificar un puesto que
habÃa sido clasificado previamente. La
reclasificación puede ser a nivel superior,
igual o inferior.
38. Registro de Elegibles
Significa una lista de nombres de personas que
han cualificado para ser consideradas para
nombramiento en una clase determinada.
39. Reglamento
Significa este Reglamento; el Reglamento de
Personal de la Administración de Terrenos de
Puerto Rico, basado en la Ley Núm. 13 del 16 de
mayo de 1962 y en la Ley Núm. 5 del 14 de
200
octubre de 1975, enmendada; aplicando el
principio de mérito como la norma en la
administración de personal.
40. Reingreso
Significa la inclusión en un registro
correspondiente, para ser certificado para
empleo, del nombre de un empleado regular de
carrera O de confianza, que ha renunciado del
servicio O ha sido separado y es acreedor a
tener su elegibilidad para la clase o clases de
puestos en las que sirvió como empleado
regular.
41. Renuncia
Significa la separación total, absoluta y
voluntaria de un empleado de su puesto.
42. Serie O Serie de Clases
Significa una agrupación de clases que refleja
los distintos niveles jerárquicos de trabajo
existentes.
43. Sistema de Retiro
Significa la Administración de los Sistemas de
Retiro de los Empleados del Gobierno y de la
Judicatura.
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44. Sistema o Sistema de Personal
Significa el Sistema de Personal del Servicio
Público de Puerto Rico.
45. Suspensión de Empleo y Sueldo
Significa la separación temporal del servicio
impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa.
46. Traslado
Significa el cambio de un empleado de un puesto
a otro en la misma clase O a un puesto en otra
clase con funciones a nivel similar para que el
que se haya provisto el mismo tipo de
retribución o de producirse de otra Agencia
mediante el establecimiento de equivalencia.